Diari Més

Sucesos

9 años de prisión para el hombre para abusar de una menor y cerrarla en un piso ocupado de Girona

La sentencia concluye que no se puede acreditar que el procesado llegara a violar al adolescente

El acusado y su intérprete, de espaldas, durante el juicio que se ha celebrado este jueves.

9 años de prisión para el hombre para abusar de una menor y cerrarla en un piso ocupado de GironaACN

Publicado por

Creado:

Actualizado:

La Audiencia ha condenado a 9 años de prisión al hombre que abusó sexualmente de una menor y la mantuvo cerrada en un piso ocupado de Girona. Aunque el procesado, Badr Shaimi, se enfrentaba a una condena de hasta 20 años por violación, el tribunal concluye que no se puede acreditar que llegara a penetrar al adolescente. El caso llamó la atención porque, entre las pruebas periciales que se hicieron, la defensa pidió una inaudita: que se le midiera el pene al acusado. La sentencia también condena a Shaimi a no poder acercarse a menos de 250 metros de la víctima durante 15 años, y a indemnizarla con 15.250 euros. Además, resuelve que se lo expulse del Estado una vez haya cumplido tres cuartas partes de la pena o acceda al tercer grado. Los hechos que ahora la Audiencia ha sentenciado tuvieron lugar a mediados de enero del 2019. La menor, que tiene reconocida una discapacidad del 37%, entonces vivía en un centro de acogida. Tenía 12 años. El 15 de enero, el adolescente y un amigo suyo se escaparon y fueron hasta un piso ocupado del barrio de Santa Eugènia.

El acusado, un joven magrebí que ahora tiene 32 años, llegó a la vivienda dos días después. Según recoge la sentencia, después de quedarse solo con la menor, el procesado «cerró la puerta con candado, la cerró con un tablón y escondió la llave detrás de un armario». Y aquella noche, mientras los dos estaban en la habitación, Shaimi desnudó a la adolescente a la fuerza y le hizo tocamientos, «prevaleciéndose de su edad y la discapacidad» que sufre.

Badr Shaimi se enfrentaba a una pena global de hasta 20 años de prisión. Al juicio, que se celebró en la Sección Tercera, el acusado sólo respondió las preguntas de su abogado. De manera telegráfica, y a través de intérprete, negó que hubiera violado o agredido la menor. El adolescente declaró a puerta cerrada.

La sentencia, de la cual ha estado poniendo el magistrado Ildefons Carol, lo condena por un delito de detención ilegal, uno de agresión sexual a menor de 16 años y uno tercero de lesiones leves. El tribunal, al contrario de aquello que sostenían el fiscal y la acusación particular, no puede concluir que el acusado llegara a penetrar vaginalmente a la menor.

No para que su pene tuviera alguna disfunción -los forenses ya dijeron que entraba «dentro de la estricta normalidad»- sino porque la declaración de la menor no le aporta «la certeza suficiente» para probar que hubiera habido violación. La sentencia recopilación que el adolescente, a la hora de relatar los abusos, incurrió en algunas contradicciones sobre el número a veces que Shaimi la habría penetrado.

Sí que se encontró saliva del procesado en las partes íntimas de la menor. Aquí, el tribunal compra en parte la tesis de la defensa, y dice que no se puede descartar que Shaimi se lamiera los dedos antes de hacerle tocamientos. Por eso, la Audiencia concluye que sí que hubo «ataque sexual», pero no puede declarar probado «más allá de toda duda razonable» que Shaimi violara al adolescente.

9 años de prisión

La sentencia condena a Badr Shaimi a 4 años de prisión por la detención ilegal y a 5 años por la agresión sexual. También le impone una multa de 90 euros por el delito de lesiones leves. A la hora de dictar condena, le estima una atenuante por embriaguez.

Además, ordena que el acusado no pueda acercarse a menos de 250 metros de la menor durante 15 años, que lo indemnice con 15.250 euros y que se tenga que pasar 5 años en libertad vigilada. La sentencia también recoge, sin embargo, que una vez Badr Shaimi haya cumplido tres cuartas partes de la condena, disfrute del tercer grado o acceda a la libertad condicional, se lo expulse del estado español durante un plazo de diez años.

La sentencia no es firme. Se puede interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en un plazo de diez días.

tracking