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Sucesos

Absuelven a dos comerciantes de Alicante para vender ropa de marca falsa sin saber que no era auténtica

Los dos hombres estuvieron año y medio vendiendo la ropa antes de la intervención de la Policía Nacional

Imagen de unos agentes de policía verificando las marcas de ropa de un establecimiento.

Absuelven a dos comerciantes de Alicante para vender ropa de marca falsa sin saber que no era auténticaEfe

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La Audiencia de Alicante ha absuelto a dos hombres condenados en primera instancia por un delito contra la propiedad intelectual al vender marcas falsas, por no existir evidencias de que los dos procesados fuesen conocedores de que los artículos que vendían fueran falsificaciones.

En primer término, la sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Alicante en 2018, consideraba que los dos acusados se dedicaron a la distribución de artículos de marcas como Gant, La Martina, Tommy Hilfiger, Burberry, Lacoste, Gucci, Dolce & Gabbana o Calvin Klein, entre otras, a través de un establecimiento de venta al público situado en el municipio de Elda.

Según la sentencia, la venta de esas prendas se inició desde el mes de junio de 2010 en una práctica que continuó hasta que, en diciembre de 2011, agentes de la Policía Nacional llevaron a cabo un registro en el local y se incautaron de más de 700 artículos de dichas marcas que presentaban «apariencia de autenticidad» hasta el punto de utilizar los «signos, símbolos, logotipos y nombres» de tales marcas «sin consentimiento de los titulares».

De acuerdo con los informes periciales aportados a la causa, la venta de dichas prendas a terceras personas habría supuesto a los acusados un beneficio global de 40.138,38 euros, según detalla la sentencia.

De este modo, la sentencia imponía a los procesados la pena de dos meses y 15 meses de prisión, que acordaba conmutar por el desarrollo de trabajos en beneficio de la comunidad, por la venta de las prendas halladas en el primer registro, y les exculpaba de toda responsabilidad respecto al hallazgo propiciado en el segundo registro.

Eso sí, además de la condena de dos meses y 15 días de prisión respecto al primer registro, la sentencia imponía a ambos procesados el deber de indemnizar a las marcas perjudicadas con las cantidades en las que se les había causado daño.

Con todo, tras analizar los recursos de apelación, la Audiencia resuelve que de la prueba practicada se desprende «los acusados justificaron la adquisición de los productos mediante documentación de empresas ubicadas en la UE y en Turquía»; que «la calidad del género y de su etiquetado era buena» y que «podía conducir a error a quien no fuera conocedor de las características de los originales».

Así, el tribunal resuelve que derivan «sospechas fundadas de que los acusados conocían la falta de autenticidad del género», pero «bastan para poder afirmar su conducta dolosa, siquiera eventual, con toda la seguridad que exige el derecho a la presunción de inocencia, que requiere excluir toda la razonable», razón por la que se ha revocado la sentencia apelada y se ha absuelto a los dos acusados.

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