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Absuelto el policía acusado de causar un ataque de ansiedad a una mujer durante las cargas del 1-O en Ponts

El juez considera que no se puede atribuir ningún hecho delictivo al policía

Antidisturbios de la Policía Nacional intentan neutralizar a los manifestantes durante el 1-O.

Absuelto el guardia civil acusado de causar un ataque de ansiedad a una mujer durante las cargas del 1-O en PontsEfe

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El juzgado de primera instancia e instrucción de Solsona ha absuelto al guardia civil que estaba acusado de haber causado un ataque de ansiedad a una mujer durante las cargas policiales del 1-O en Ponts. El juicio tuvo lugar en enero de 2022 en Lleida y la acusación particular lo acusaba de un delito leve de lesiones y le pedía una multa de 900 euros y una indemnización de casi 3.000 euros.

La denunciante, sin embargo, no se presentó al juicio porque estaba de baja. El juez concluye en el auto que no se identifica ningún hecho atribuible al guardia civil que tenga carácter delictivo. Además, asegura que la no asistencia de la denunciante al juicio no se ha considerado justificada y, por lo tanto, «no ha permitido conocer su versión de los hechos».

De hecho, el juez ya adelantó durante el juicio que, con toda probabilidad, dictaría sentencia absolutoria. La mujer que denunció el agente no se presentó al juicio y su abogado explicó que estaba en tratamiento, ya que había sufrido un ataque de ansiedad y estaba de baja laboral.

En el auto, el magistrado concluye que «la inasistencia de la denunciante, que no se ha considerado justificada, no ha permitido conocer su versión de los hechos». «A vista de su declaración a los Mossos, sufrió un ataque de ansiedad al ver sacar a una mujer a plomo por cuatro personas. Además, posteriormente reconoció a tres agentes como actuantes aquel día, sin describir más en relación a su actuación», añade.

Por todo ello, el juez concluye que no se puede atribuir al guardia civil ningún hecho que tenga carácter delictivo o, al menos, ningún hecho que esté relacionado con un delito leve de lesiones.

Como hechos probados, el magistrado asegura que el 1-O de 2017 la denunciante se encontraba en una fideuada popular en Ponts, en el local del lado donde se hacían las votaciones para el referéndum. «En un momento dado, aparecieron 70 agentes de la Guardia Civil que, sin mediación previa o ninguna orden claramente comprensible, apartaron a golpes a las personas que se encontraban más cerca del local», asegura. Además, dice que «la víctima, que tenía antecedentes de enfermedad mental, al ver la actuación de los agentes y ver a una mujer que perdía la conciencia, sufrió un ataque de angustia que agravó laenfermedadanterior».

La Asociación Profesional Justicia para la Guardia Civil (JUCIL) ha emitido un comunicado en que celebra la sentencia absolutoria y considera que el auto «confirma que el trabajo de los compañeros en ningún caso tuvo que ver con acciones que pudieran llegar a ser delictivas, ni siquiera leves».

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