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Tráfico

Las nuevas sanciones que acompañarán la recientemente aprobada Ley de Tráfico

El Congreso de los Diputados aprobó el pasado 3 de diciembre la nueva Ley de Tráfico, que permitirá a la DGT imponer nuevas sanciones y endurecer algunas multas

Imagen de archivo de una carretera

El tuit de la DGT que ha indignado a muchos usuariosEfe

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El Congreso de los Diputados aprobó el pasado 3 de diciembre la nueva Ley de Tráfico, que ya se refleja en el BOE, y con la que la Dirección General de Tráfico (DGT) podrá imponer nuevas sanciones y endurecer las multas en determinadas infracciones:

Utilizar el móvil en el coche:

Se mantiene la multa de 200 euros, pero en vez de sacar 3 puntos como hasta ahora, se restarán 6. No hace falta tener el móvil en la mano, si el agente interpreta que el móvil supone una distracción para la conducción, puede imponer la multa.

No llevar cinturón:

Esta infracción seguirá costando 200 euros de multa, pero restará 4 puntos en vez de 3. La misma pena que impondrá la DGT a aquellos que no lleven o utilicen incorrectamente los sistemas de retención infantil u otros elementos de protección obligatorios en la conducción, así como los que no lleven casco en moto.

Localizador de radares:

Antes se multaba por la utilización de mecanismos de detección de radares o cinemómetros, ahora el simple hecho de llevarlos instalados, estén o no activados, es considerado una infracción grave, por lo cual supone una sanción de 200 euros y la pérdida de tres puntos del permiso de conducir. Pero si además te cogen utilizándolo la multa puede subir hasta los 6.000 euros y 6 puntos del carné.

Copiar a los exámenes:

La nueva Ley de Tráfico también considera muy grave cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados, por lo cual impone al infractor una multa de 500 euros y la penalización de seis meses sin poder presentarse al examen.

Final del margen de 20 km/h al adelantar:

Suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas de que puedan exceder en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten otros vehículos. Si un vehículo ya circula al máximo permitido en vías convencionales establecido en 90 km/h, ya no se podrá llegar hasta los 110 km/h para adelantarlo.

Recuperación de puntos:

Ahora se pueden recuperar dos puntos del carnet de conducir después de la realización de cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico. La nueva normativa fija en dos años el tiempo que un usuario tiene que estar sin cometer infracciones para recuperar su saldo inicial de puntos. Antes este periodo variaba en función de la gravedad de la infracción cometida.

Bicicletas o patinetes eléctricos:

Se consideran vehículos, y por lo tanto tienen que acatar las normas igual que el resto. Se prohíbe por completo su circulación por las aceras y por las zonas para los peatones. Queda también vetada su circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías que transcurran dentro de poblado y túneles urbanos. Si se incumple alguna de estas reglas la multa será de 200 euros.

Estas normas entrarán en vigor el 21 de marzo de 2022, tres meses después de su aprobación definitiva en el Congreso y publicación en el BOE.

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