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Tres años de prisión para el acusado de intentar violar a una chica en el exterior de un bar de Lloret de Mar

El procesado se acogió al derecho a no declarar al juicio pero se incriminó en el último turno de palabra

Imagen de archivo de una detención de los Mossos d'Esquadra.

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La Audiencia de Girona ha condenado a 3 años de prisión al acusado de intentar violar a una chica en el exterior de un bar de Lloret de Mar (Selva) la madrugada del 1 de septiembre del 2019. La sentencia recopila que el procesado siguió a la víctima hasta la rampa de un parking y la atacó. Los gritos de socorro de la víctima alertaron clientes del bar, de que salieron a ayudarla y se cruzaron con el agresor huyendo. La sentencia recopila que el procesado se acogió al derecho a no declarar al juicio pero en el último turno de palabra aseguró que habían acordado mantener relaciones sexuales a cambio de dinero. El tribunal remarca que «no es creíble» y, al final, las manifestaciones del procesado han servido para corroborar todavía más el intento de agresión sexual.

La víctima y el ahora condenado se conocieron en el bar donde mantuvieron una conversación breve «de tono amistoso». La sentencia de la sección tercera de la Audiencia de Girona, de la que ha estado poniendo el magistrado Gonzalo Escobar, concluye que hacia las dos de la madrugada, la chica salió del bar y se dirigió hacia la rampa de un parking. El acusado la siguió y la atacó, aprovechando que la chica se había bajado los pantalones para orinar.

«El acusado se bajó los pantalones y la sujetó con fuerza por los brazos, provocando que la víctima se cayera al suelo», recoge la sentencia que añade que el procesado intentó violar a la víctima en dos ocasiones pero no lo consiguió. Los gritos de auxilio de la víctima alertaron clientes del bar, que la fueron a socorrer y se cruzaron con el acusado huyendo. Uno de los testimonios dijo en el juicio que, en aquel momento, el hombre se estaba atando los pantalones.

Durante el ataque, al acusado se le cayó la cartera. Por eso, un rato más tarde, apunta al tribunal, volvió a buscarla. En aquel momento, los testigos lo identificaron y lo retuvieron hasta que llegaron los Mossos d'Esquadra.

Como consecuencia del intento de agresión sexual, la víctima sufrió como lesiones físicas un esguince en el tobillo y uno equimosis en el muslo derecho.

A la víctima no la pudieron localizar y, por lo tanto, no declaró en el juicio. Sin embargo, el tribunal remarca que hay multitud de pruebas que acreditan la agresión sexual y su declaración en el juzgado de instrucción: «Existen múltiples elementos de corroboración externa del relato de los hechos realizados por la víctima». De entrada, la declaración de los testigos que la sala califica «claramente relevante»: «Los gritos proferidos por la víctima son escuchados por los testigos, cosa que provocó que fueran a auxiliarla».

Aunque se cruzaron con el procesado huyendo y no vieron el ataque, se encontraron a la víctima «tendida en el suelo, con los pantalones bajados y con una lesión en el tobillo que le impedía ponerse derecha». El tribunal también recoge las declaraciones de los Mossos d'Esquadra que dijeron que la víctima estaba en estado «de shock» y muy nerviosa cuando llegaron al lugar de los hechos y el examen de los forenses que acreditaron las lesiones de la chica.

Pero la sentencia también pone el foco en una última declaración que ha acabado siendo incriminatoria: las manifestaciones del acusado en el último turno de palabra. El tribunal remarca que el procesado se acogió al derecho a no declarar en el juicio pero, al final de todo, dijo que él y la víctima habían acordado mantener relaciones sexuales a cambio de 40 euros pero que la chica se cayó al suelo, empezó a gritar y huyó porque se «asustó».

«El acusado pretende dar una explicación alternativa que no sólo no resulta creíble, sino que resulta contraria a las evidencias», concluye la sala: «No es creíble, por no tener ninguna lógica».

La Audiencia lo condena como autor de un delito de agresión sexual con acceso carnal en grado de tentativa y le impone 3 años de prisión, la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima durante 5 años y libertad vigilada durante 5 años. Le aplica una atenuante por embriaguez porque en el momento de los hechos iba bebido. En concepto de responsabilidad civil, tendrá que indemnizar a la víctima con 2.390 euros.

La fiscalía solicitaba la expulsión del país para el acusado, que es de origen colombiano. El tribunal aplaza la decisión hasta que se haga una vista sobre el arraigo cuando la sentencia se ejecute.

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