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Judicial

Nueve años de prisión por violar a su sobrina, menor de edad, durante cinco años

La Audiencia de Lleida considera probado que el hombre usó violencia e intimidación para someter a la víctima a agresiones sexuales

El acusado de violar a su sobrina, sentado en la Audiencia de Lérida durante el juicio,

Nueve años de prisión para violar a su sobrina, menor de edad, durante cinco añosACN

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La Audiencia de Lleida ha condenado a 9 años de prisión al acusado de violar a la sobrina durante 5 años en Lleida, Barcelona y Peñíscola (Comunidad Valenciana). La Sala concluye que el relato de la chica es «totalmente creíble» y que está reforzado por otras pruebas, como la conversación grabada entre víctima y acusado que la defensa pidió anular como prueba y que la Audiencia ha considerado válida porque «no vulnera el derecho constitucional al secreto de las comunicaciones ni al derecho a la intimidad». La Sala considera probado que el hombre hizo uso de la violencia y la intimidación para someter a la víctima a agresiones sexuales continuadas, que empezaron en el 2013, cuando ella tenía 11 años, -él 51-, y que continuaron hasta los 16, cuando la chica decidió explicarlo.

La Audiencia de Lleida considera probados los hechos y concluye que son constitutivos de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años con el agravante de acceso carnal y también de superioridad, ya que el acusado se hizo valer de la relación de confianza que tenía con la víctima para cometer el delito. Por otra parte, le aplica el atenuante de reparación del daño ya que el acusado ingresó 12.000 euros en el juzgado antes de la vista a favor de la víctima por daños morales. Por todo eso le impone 9 años de prisión, mientras que la fiscalía pedía 12.

Además de la pena de prisión la Audiencia impone al hombre 6 años de libertad vigilada cuando salga de la prisión y le prohíbe comunicarse o acercarse a menos de 200 metros de la víctima durante 10 años. También tendrá que indemnizar a la chica con 20.000 euros por daños morales.

La Sala considera probado que la víctima fue sometida por el acusado a llevar a cabo actos de carácter sexual desde los 11 hasta los 16 años bajo violencia e intimidación, aprovechando los encuentros familiares. «Con violencia porque el acusado hizo uso de la fuerza en varias ocasiones para conseguir su propósito y con intimidación porque lo amenazaba con hacerle lo mismo a su hermana si ella se negaba», recoge la sentencia a la cual ha tenido acceso a la ACN.

Con respecto a la grabación de la conversación entre el acusado y la víctima, grabada por el padre de ella «con conocimiento y consentimiento lleno de la víctima», la Audiencia entiende que no vulnera el derecho constitucional al secreto de las comunicaciones ni al derecho a la intimidad. Por lo tanto, aunque la defensa pretendía que se anulara esta prueba, la Audiencia lo acepta. La Sala también rechaza el cuestionamiento por parte de la defensa de la autenticidad de la grabación y dice que no hay ningún dato que demuestre «ningún indicio de manipulación». «La grabación tiene un inicio y un final claros y se escucha una conversación consecutiva sin saltos», recoge el escrito.

Además, según la sentencia, la declaración de la víctima «es mantenida en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones relevantes». «Pasaba todos los días que nos veíamos. Todos», repitió la víctima en el juicio. La Sala considera que su relato es «totalmente creíble» y que está reforzado con el resto de pruebas practicadas, como la llamada que califica de «clara y contundente» y también de «válida y auténtica», que «contribuye a potenciar al testimonio incriminador de la víctima».

Además, recuerda la Audiencia también se encontraron restos biológicos del acusado en el lugar donde la víctima relata que sufrió el último abuso, en Peñíscola. Y también las técnicas del EATAV aseguraron que el relato de la víctima tenía una estructura «lógica, con detalles y que estaba contextualizado».

Por todo eso, aunque el acusado negó los hechos en su declaración, la Audiencia concluye que están una «batería de pruebas» que demuestran los hechos denunciados. Tampoco consideran probado que la víctima hubiera puesto la denuncia por resentimiento o venganza contra el acusado, tal como sostenía la defensa. «Al contrario, ya que ha hecho que se rompa la relación con su tía y sus primos», recoge la sentencia.

El hombre está en prisión preventiva desde hace dos años y medio, cuando pasó a disposición judicial después de que los padres denunciaran los hechos.

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