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Judicial

Condenado a dos años de prisión un hombre de 71 años por tocarle el culo a una niña de 9 en un parque

Los hechos pasaron a Arteixo, Galicia, y el tribunal ha dado veracidad a la versión de la niña y una amiga, aunque el acusado dijo ser inocente

Imagen d ela zona del parque fluvial del balneario de Arteixo.

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La Sección Primera de lo Audiencia Provincial de la Coruña ha condenado a dos años de prisión como autor de un delito de abuso sexual sobre una menor de edad un hombre de 71 años para tocar las nalgas a una niña en un parque de Arteixo. Además, ha informado el TSXG, le impuso cinco años de libertad vigilada y la prohibición, durante el mismo periodo, de comunicarse y aproximarse a la víctima.

En el relato de hechos probados, el tribunal señala que sobre las 20.30 horas del 11 de mayo del 2019 la menor, que tenía entonces nueve años, se encontraba en compañía de una amiga en el parque del balneario, en Arteixo, donde se le acercó el acusado y le tocó las nalgas. El tribunal asegura que tanto las declaraciones de la menor como de la amiga que estaba con ella este día son «claras, concisas y persistentes», además de carecer de «contradicciones y de móviles espurios». De esta manera, los jueces indican que toman en consideración como prueba fundamental de cargo la declaración de la menor porque es «coherente, clara y congruente», además de estar acompañada por una «explicación gestual de la manera en que tuvo lugar el tocamiento».

También señalan que su testimonio resulta corroborado por la declaración de la otra menor, «que lanza un relato igual de preciso, sin rasgos de fabulación o adorno, explicando en un lenguaje coloquial que fue lo que vio en la posición privilegiada en la cual se encontraba», añade el tribunal. En el auto, se expone que «el acusado niega sencillamente los hechos que se le imputan, después de declararse inocente, y manifiesta desconocer los motivos de la denuncia y posterior acusación». «Esta versión exculpatoria se contradice con el relato de la menor y su amiga, declaraciones que convencen plenamente al tribunal, por su claridad, concisión, persistencia, ausencia de contradicciones y de móviles espurios,» sostienen.

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