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Judicial

La nueva ley de enjuiciamiento criminal propone que los fiscales y no los jueces dirigen las investigaciones

El anteproyecto del Ministerio prohíbe que partidos políticos y sindicatos ejerzan de acusación popular

Plano contrapicado de la fachada de entrada en la Audiencia de Tarragona.

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El anteproyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) propone que sean los fiscales y no los jueces de instrucción los que dirijan las investigaciones. El documento apunta que los jueces se limitarán a ser árbitros en los procedimientos judiciales para garantizar el respeto de los derechos de todos los implicados. Por otra parte, se prohíbe que los partidos políticos, las organizaciones públicas o los sindicatos puedan ser acusaciones populares en los procesos judiciales. El actual LECrim es de 1882 y ha sufrido muchas reformes. El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha explicado que llevará el anteproyecto al Consejo de Ministros en las próximas semanas.
Según el borrador en el cual ha tenido acceso ACN, si la norma acaba prosperando, las funciones de los jueces serían las de autorizar o denegar medidas que supongan una injerencia en los derechos fundamentales, asegurar el derecho de los investigados a que se practiquen las diligencias para su defensa y resolver la intención de víctimas o acusaciones populares de intervenir en el proceso. De esta manera, dejaría de recibir directamente las denuncias y atestados policiales.

Por el contrario, el fiscal pasaría a dirigir la investigación y será el encargado de iniciar y pedir a la policía judicial la investigación para aclarar los hechos en cuestión, conocer a los responsables, adoptar o pedir al juez que se adopten medidas cautelares, sostener la acusación en el juicio oral y velar por el cumplimiento de las sentencias, entre otros.

Además, le otorga sólo al fiscal la capacidad de informar sobre el proceso y, sin la autorización de este, ni los gobiernos ni los órganos policiales podrán dar datos de una causa.

Los actuales juzgados de instrucción y juzgados de lo penal podrían pasar a ser juzgados o tribunales de instancia, haciendo funciones de garantías ante la instrucción del fiscal, juicio de acusación para hacer una audiencia preliminar sobre si hay base para llegar al juicio oral, última fase del proceso judicial antes de la sentencia y los posteriores recursos.

La nueva ley promovería los acuerdos de conformidad y también la figura de los agentes encubiertos, los acusados arrepentidos o los alertadors. Las medidas cautelares también se reformarán y habrá dos tipos de detención: la preventiva, parecida al actual, y la detención por ejecución de actos y resoluciones, que sólo servirá para llevar a cabo diligencias concretas y durará un máximo de 24 horas. El fiscal podrá dictar la libertad inmediata de los detenidos y un agente que no forme parte de la investigación supervisará en todo momento al detenido para preservar sus derechos. En los cacheos domiciliarios, se tendrá que especificar si se pueden hacer copias de los dispositivos electrónicos.

Por otro lado, el anteproyecto incluye modificaciones con respecto al ejercicio de la acusación popular, que no podrían ejercer ni las personas jurídicas públicas, ni los partidos políticos ni los sindicatos.

El texto incorpora también cambios con respecto al uso de las ruedas de reconocimiento visual, la intervención de llamadas –que sólo podrá autorizar al juez y que no se podrán hacer nunca en el caso de conversaciones con el abogado del acusado- y excepciones a la exención del deber de denunciar en caso de vínculos familiares.

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