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Condenado a 13 años y medio de prisión por violar a su expareja y herirla con un cuchillo de cocina

La Audiencia de Girona también ordena que se le expulse del Estado cuando salga de prisión

El acusado, de espaldas, durante el juicio.

Condenado a 13 años y medio de prisión por violar a su expareja y herirla con un cuchillo de cocinaACN

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La Audiencia de Girona ha condenado a 13 años y medio de prisión al hombre que violó a la expareja en Figueres y la hirió con un cuchillo de cocina. Los hechos tuvieron lugar el 4 de noviembre del 2018. La sentencia no da ninguna credibilidad al relato del procesado y concluye que su versión no se aguanta por ningún lado. El hombre declaró que la relación había sido consentida y que ella se había llegado a autolesionar para inculparlo. Por el contrario, el tribunal afirma que el relato de la víctima no sólo es creíble, sino que hay numerosas pruebas que lo apoyan. La sentencia prohíbe al condenado acercarse a su expareja durante 21 años y le obliga a indemnizarla con 10.000 euros. Además, también ordena que se lo expulse del Estado cuando salga de prisión.
Según recoge la sentencia, acusado y víctima convivieron juntos entre los años 2009 y 2011. Y a partir de entonces, mantuvieron una relación intermitente. Ahora hace dos años, sin embargo, ya no eran pareja.

Aquel 4 de noviembre del 2018, hacia las seis de la tarde, el procesado se presentó en casa la expareja. Ella lo dejó pasar, tomaron un café en el comedor y fue entonces cuando el acusado le exigió mantener relaciones. Como ella se negó, el hombre fue hasta la cocina, cogió un cuchillo y –parafraseando la sentencia- la amenazó diciéndole que «tenía que dormir con él o sino la mataría».

La Audiencia relata que la mujer se intentó refugiar en la habitación. Pero que él la siguió y, mientras no dejaba de intimidarla, le rompió los pantalones y la violó. Después de que el procesado eyaculara, ella intentó llamar por teléfono a su hija para pedirle ayuda y él la hirió. Con el cuchillo, le hizo varios cortes en el antebrazo.

Cuando la hija recibió la llamada, entendió que pasaba algo y volvió deprisa en su casa. Tan pronto como entró en el edificio y escuchó los gritos de la madre, decidió alertar a los Mossos d'Esquadra. Una patrulla de paisano sorprendió al acusado cuando huía del piso. Iba medio desnudo y llevaba parte de la ropa a las manos. Los agentes lo inmovilizaron en el rellano mismo y se lo llevaron detenido.

Ninguna credibilidad

En el juicio, el procesado aseguró que la relación sexual había sido consentida. Según él, su expareja le hacía la vida imposible y aquella tarde le tendió una trampa. Incluso, llegó a insinuar que era ella quien se había cortado con el cuchillo con intención de inculparlo.

El tribunal, sin embargo, no se cree ninguna palabra de este relato. Y de hecho, deja al acusado en evidencia. Porque de entrada, si fuera cierto que ella le hacía la vida imposible, el tribunal subraya que no tiene sentido que él hubiera accedido a ir hasta casa suya para mantener relaciones. «Aquello natural sería alejarse, marcar distancias e, incluso, llegar a denunciarla», dice la Audiencia de Girona.

Numerosas pruebas

Por el contrario, la sentencia mujer llena credibilidad al relato de la víctima. Pero no sólo eso, sino que el tribunal también subraya que hay «múltiples y variados elementos de prueba» que apuntan directamente al acusado, y certifican que agredió sexualmente a la víctima.

De entrada, la declaración de la hija. Pero también la de los Mossos d'Esquadra que respondieron la llamada de auxilio. Porque los agentes vieron cómo el acusado salía del piso desnudo y «de manera precipitada», y porque cuando entraron en la vivienda, se encontraron a la víctima sangrante, «llorando y en situación de shock».

«Todo este abanico de datos corrobora la versión de la víctima, porque son perfectamente compatibles con el padecimiento de una agresión», recoge la sentencia. Y añade: «No nos parece que una relación sexual consentida se tenga que acabar con una persona herida y la otra saliendo corriendo de la vivienda».

13 años y medio y expulsión

La sentencia, de la cual ha estado poniendo el magistrado Adolfo García Morales, condena al procesado a una pena de 13 años y medio de prisión por los delitos de agresión sexual con penetración y lesiones con instrumento peligroso. Los dos, con el agravante de parentesco. La Sección Cuarta también impone al condenado la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la víctima durante 21 años y, en materia de responsabilidad civil, lo obliga a indemnizarla con 10.000 euros.

Por último, el tribunal también resuelve que el acusado sea expulsado en su país de origen tan pronto como salga de la prisión. Bien sea porque ha cumplido las dos terceras partes de la pena (8 años y medio), bien sea porque se le ha concedido alguna medida de semilibertad. La Audiencia ordena que no pueda volver a pisar territorio estatal durante diez años y que, si no se le puede expulsar, se pase 6 años y medio en libertad vigilada.

La sentencia no es firme y en un plazo de diez días se puede interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC).

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