Diari Més

La justicia de Madrid deniega el cierre perimetral y el endurecimiento de medidas ordenadas por Sanidad

El tribunal considera que las restricciones «afectan a los derechos y las libertades fundamentales»

Vista del acceso a la estación de Metro de Carabanchel, en Madrid, este domingo.

Madrid restringe la movilidad desde hoy en 37 zonas para frenar el coronavirusEfe

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado la ratificación del confinamiento de Madrid y nueve municipios más así como el endurecimiento de las restricciones que ordenó el Ministerio de Sanidad. El tribunal considera que las restricciones de la orden del gobierno español «afecta a los derechos fundamentales». Según el TSJM, esta limitación de derechos fundamentales no se puede hacer mediante una orden ministerial y hace falta que el Congreso de los Diputados ratifique previamente las medidas. «Los derechos fundamentales que la Constitución atribuye a los ciudadanos no pueden verse afectados por ninguna injerencia estatal no autorizada por sus representantes mediante una disposición con rango de ley», dice el auto.

De esta manera, la justicia tumba las medidas restrictivas que aplicó la Comunidad de Madrid por orden del ejecutivo de Pedro Sánchez y que no contaron con el consenso del Consejo Interterritorial de Salud. El cierre perimetral entró en vigor el viernes de la semana pasada a las 22 h a pesar del rechazo del gobierno autonómico de Isabel Díaz Ayuso.

Ahora, el TSJM cree que la orden del Ministerio de Sanidad no reúne las «condiciones mínimas suficientes requeridas por las exigencias de seguridad jurídica y certeza del derecho». Según el tribunal, las medidas que contiene la orden de la consejería de Sanidad en ejecución de la orden estatal «constituyen una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitación legal que los ampare».

«Es decir, no autorizada por sus representantes en las Cortes Generales, por lo que no puede ser ratificada», afirma el auto hecho públicoeste jueves. La sección octava de la sala contenciosa-administrativa del TSJM concluye que la ley sobre el Sistema Nacional de Salud «no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales».

El tribunal se muestra «consciente de la gravedad de la crisis sanitaria sin precedentes» y de «la necesidad de adoptar medidas inmediatas y eficaces de diversa índole para proteger la salud de los ciudadanos» pero remarca que el sistema constitucional «articula instrumentos jurídicos de diversa naturaleza» que permiten restringir o suspender derechos que, a diferencia de la vía utilizada en este caso, sí que son «respetuosos con las garantías constitucionales».

El TSJM, además, ve «exagerado» que delante del escenario sanitario «no se abordara una reforma del marco normativo que veranee más de acuerdo con las confesadas necesitado de combatir eficazmente la pandemia de la covid-19 y afrontar la grave crisis sanitaria», ya que la legislación actual que la regulación actual de los instrumentos normativos que permiten limitar derechos fundamentales para proteger la integridad física y la salud resulta «ciertamente deficiente y necesitada de clarificación».

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