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Ibèria Express indemniza a un usuario con 1.600 euros por la pérdida de su maleta de mano

FACUA Madrid ha conseguido que le abonen la indemnización máxima que recoge la normativa

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Tras la acción de FACUA Madrid, la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid ha resuelto que Iberia Express debe indemnizar a un usuario con 1.586 euros tras perderle la maleta de mano en un vuelo con destino a Ámsterdam.

Álvaro G.R., residente en Madrid, contrató un viaje vacacional con Iberia Express con salida en Madrid y llegada a Ámsterdam. Al acceder al avión, le indicaron que debido a la alta capacidad en cabina tendría que facturar su maleta de mano. Para su sorpresa, a su llegada al lugar de destino descubrió que su maleta no estaba entre el equipaje del avión, por lo que decidió interponer una reclamación en el propio aeropuerto de la ciudad.

Al tercer día, y ante la falta de respuesta por parte de la aerolínea, volvió a ponerse en contacto con la compañía, donde le indicaron que aún no podían decirle dónde se encontraba su maleta y que, por tanto, podía hacer uso de los gastos de primera necesidad por pérdida de maleta ya que el usuario no llevaba más equipaje consigo.

Posteriormente, tras más de mes y medio sin que la compañía le diera ninguna información acerca de su maleta ni le indemnizara por su pérdida,Álvarodecidió acudir a FACUA Madrid para que le ayudara en la tramitación de una nueva reclamación contra la aerolínea.

El equipo jurídico de la asociación se dirigió a Iberia Express para solicitar que indemnizaran al usuario por la pérdida de su maleta y por los gastos de primera necesidad -ropa y productos de higiene- que había tenido que adquirir durante su estancia en Ámsterdam y que tampoco le habían abonado.

En su escrito, FACUA Madrid argumentó que la compañía había incumplido el Tratado Internacional del Convenio de Montreal de 1999. Según recoge su artículo 19 «el transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado».

De igual forma, indicó que la aerolínea debía indemnizar al usuario con la cantidad máxima que prevé dicho convenio, 1.000 derechos especiales de giro -1.237,31 euros-, así como con otros 349,65 euros por los enseres que tuvo que adquirir en el lugar de destino.

Iberia Express, sin embargo, se negó a atender la reclamación de FACUA Madrid, por lo que la asociación se dirigió a la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid para reclamarle que exigiera a la compañía indemnizar al usuario.

Finalmente, la Administración ha resuelto a favor del afectado, ha resuelto que Iberia Express debe indemnizarle con las cantidades propuestas por FACUA Madrid. En total, 1.586 euros que la aerolínea ya ha abonado aÁlvaro.

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