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El Supremo rechaza revisar el estado de alarma y argumenta que es competencia del Constitucional

La sala contenciosa desestima el recurso presentado por un particular contra el decreto y las sucesivas prórrogas

La façana del Tribunal Suprem

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La Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Supremo ha rehusado revisar la declaración del estado de alarma y las sucesivas prórrogas porque considera que es competencia del Constitucional.

El alto tribunal argumenta que no tiene jurisdicción sobre la impugnación de los decretos y concluye que «son disposiciones de valor normativo equiparable, por su contenido y efectos, en el de las leyes y normas con fuerza de ley, cuyo control corresponde al Tribunal Constitucional por los mecanismos de control constitucional de las leyes».

El auto, del cual ha sido ponente el magistrado Jorge Rodríguez Zapata, sí que admite el recurso del mismo particular contra el orden que fija los desplazamientos de menores de 14 años.

En este sentido, detalla que la falta jurisdicción sobre los decretos no afecta a las disposiciones que cuelguen, aunque deniega la cautelarísima solicitada por el demandante donde pedía poder circular libremente y desplazarse a su segunda residencia en Alp.
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