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Sociedad

Aprobada la reducción del 50% del canon del agua para los meses de abril y mayo

En Cataluya hay actualmente más de 52.000 familias o personas de colectivos vulnerables que ya disfrutan del canon social

Imagen de un grifo.

agua potable, grifoPixabay

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El Govern ha aprobado hoy el Decreto-Ley de medidas fiscales para dar apoyo y liquidez a las familias y actividades económicas mientras dure la crisis por el COVID-19. Entre otras medidas se han incluido -a propuesta de la Agència Catalana de l’Aigua (ACA)- las reducciones transitorias en el tipo de gravamen del canon del agua aplicable a contribuyentes domésticos, industriales y asimilables, y ganaderos.

Por eso, durante el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2020, como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se aplicará una reducción en el tipo de gravamen del canon del agua correspondiente a los siguientes usos del agua:

  • Se amplía el canon social a todos los tramos de la factura. A los usuarios domésticos que ya disfrutan de la tarifa social del canon del agua se les aplicará un tipo de gravamen de 0 euros, en todos los tramos de consumo (hasta ahora se aplicaba al primer tramo o tramo de consumo básico). En Cataluya hay actualmente más de 52.000 familias o personas de colectivos vulnerables que ya disfrutan del canon social.
  • Reducción universal del 50% del canon del agua para los usuarios domésticos. A los usuarios domésticos que no disfrutan de la tarifa social del canon del agua, se los aplicará un tipo de gravamen resultante de aplicar un coeficiente 0,5 sobre los tipos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 69 del Decreto legislativo 3/2003. Esta reducción se añade -en los casos en que se cumplen los requisitos previstos a la normativa- a las bonificaciones de ampliación del primer tramo (del cual ya son beneficàries más de 408.000 familias en Cataluña).
  • Reducción del 50% del canon del agua para los usuarios industriales y actividades económicas. A los contribuyentes que efectúan un uso industrial y asimilable de agua, se les aplicará sobre el tipo de gravamen general y el específico previstos en los artículos 71 y 72 del Decreto legislativo 3/2003, un coeficiente reductor de 0,5. La misma reducción se aplicará a los valores de los parámetros de contaminación utilizados para la determinación del tipo de gravamen del canon del agua mediante el sistema de medición directa de la carga contaminante propia del régimen especial, previsto en el apartado 4 del artículo 72 bis de la misma norma, y a los valores previstos en el apartado 4 del artículo 74 para la determinación objetiva de la cuota correspondiente a usos de agua para la producción de energía eléctrica.
  • Reducción del 50% a los usuarios ganaderos. A los contribuyentes que efectúan usos ganaderos de agua, se les aplicará un coeficiente reductor 0,5 sobre los valores previstos en el anexo 6 del mencionado Decreto legislativo 3/2003, para la determinación objetiva de la cuota que les resulte de aplicación.
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