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El Supremo rechaza suspender cautelarmente la inhabilitación de Torra como diputado dictada por la JEC

El alto tribunal mantiene por unanimidad la retirada del escaño en el Parlament aunque la fiscalía no se opuso a suspender la ejecución del acuerdo

Plano medio del presidente de la Generalitat, Quim Torra, en la entrega de las Medallas de Oro de la Generalitat.

presidente de la Generalitat, Quim TorraACN

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La sala contenciosa-administrativa del Tribunal Supremo ha rechazado por unanimidad suspender cautelarmente el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) del pasado 3 de enero que acuerda aplicar la inhabilitación de Quim Torra como diputado del Parlament impuesta por la sentencia -no firme- del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) por no haber retirado la pancarta sobre los presos y los lazos amarillos durante la campaña del 28-A. Así pues, el alto tribunal mantiene la retirada del acta de diputado de Torra dictada por el árbitro electoral aunque la fiscalía consideró «asumible» la petición de cautelares del presidente de la Generalitat y apostaba por suspender la inhabilitación hasta que la sala se pronuncie sobre el fondo de la cuestión. La misma sala ya rechazó por unanimidad el 10 de enero suspender de forma urgente el acuerdo y ahora toma la misma decisión después de haber recibido las alegaciones de las partes.

En un auto hecho pública este jueves, el Supremo rechaza aceptar de entrada los argumentos de la defensa de Torra que alegó que la JEC «usurpó» funciones del Parlament y de los tribunales y argumentaba que inhabilitarlo supone un «daño irreparable». «En este momento procesal la JEC se nos presenta como el órgano 'ad hoc' que ostentaba competencia para actuar y tenía que hacerlo, además, funcionalmente como consecuencia del recurso interpuesto» por el PP, Cs y Vox, dice el Supremo.

«La correlación de la incompatibilidad sobrevenida en las causas de inelegibilidad nos resulta clara en el tenor literal de los artículos 6.2 b) y 6.4 de la LOREG», dice el auto. «Consideramos que el interés general que tiene que prevalecer es ahora el que está presente en la sentencia condenatoria» del TSJC y que es el que lleva a determinar la «inelegibilidad sobrevenida» apreciada por la JEC en aplicación de la ley electoral.

«En este momento, ofrece una apariencia de buen Derecho contraria a la suspensión, sin que eso suponga en ningún caso prejuzgar el fondo de la cuestión», dice el tribunal. Así pues, concluye que los argumentos de la defensa de Torra hacen referencia al fondo de la cuestión y tienen que ser afrontados a la sentencia que se acabe dictando y, apunta, que la sala está «en condiciones de resolver sobre el fondo en un plazo razonable». El Supremo también argumenta que el acuerdo de la JEC no crea una situación irreversible y que si lo acaba anulando se puede anular también la retirada de la credencial de diputado.

Así pues, la inhabilitación como diputado ordenada por la JEC es efectiva. Sin embargo, el Parlamento ya rechazó ejecutar el orden de la JEC en un pleno extraordinario el 4 de enero en la cámara catalana y su presidente, Roger Torrent, ha defendido en reiteradas ocasiones que Tuesta tiene «todos los derechos inherentes» a la condición de diputado porque no hay condena firme y no considera «competente» a la JEC.

El Supremo tendrá que resolver ahora sobre el fondo de la cuestión, es decir, sobre la competencia de la JEC para retirarle el escaño. Torra fue condenado a un año y medio de inhabilitación por el TSJC por no haber retirado la pancarta sobre los presos y los lazos amarillos del Palau de la Generalitat durante la campaña electoral del 28-A y la JEC aplicó la inhabilitación sin que haya una condena sujeta, ya que la sala de lo penal del Supremo todavía tiene que resolver el recurso de Torra contra la sentencia del TSJC.

La fiscalía no se oponía

El ministerio público, en un escrito firmado por el fiscal Pedro Crespo, consideró que la alegación de Torra contra la JEC tenía «aparente viabilidad» por «la posible incompetencia de la Junta Electoral Central -y en general de la administración electoral- para decidir en el presente caso sobre la aplicación de un motivo de incompatibilidad sobrevenida determinante de la pérdida del escaño de Torra».

La fiscalía apuntó que estaba también «el mismo reproche de ilegalidad por incompetencia» en el voto particular discrepando de seis vocales de la JEC que consideraban que era el Parlamento quien tenía la competencia de retirarle la condición de diputado. Por esta «complejidad» y controversia, la fiscalía consideraba «prudente» y «asumible» suspender el acuerdo de la JEC.

El fiscal también argumentó que la «privación inmediata y definitiva del escaño» de Torra implicaría una «dificultad de reversión de la ejecución del acto impugnado, si eventualmente se produjera una decisión favorable a la pretensión» del presidente de la Generalitat.

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