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Seis vocales de la JEC argumentan que el árbitro electoral no es competente para decidir sobre la inhabilitación de Torra

El voto particular defiende que es el Parlament quien tiene que determinar las incompatibilidades del cargo electo

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Seis de los trece vocales de la Junta Electoral Central (JEC) defienden que el árbitro electoral no es competente para decidir sobre la inhabilitación del presidente de la Generalitat, Quim Torra. En un voto particular, hecho público este martes, discrepan con la decisión tomada por la mayoría de la JEC el viernes. Los seis vocales afirman que no toda interpretación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) es competencia de la JEC y no consideran «coherente una interpretación extensiva de las competencias de las juntas electorales». En este sentido, creen que la Junta Provincial de Barcelona no puede decretar la pérdida de la condición parlamentaria de un diputado electo y en posesión de su cargo «al incidir directamente sobre el derecho fundamental del artículo 23 de la Constitución», que reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la participación en asuntos públicos. Además, apuntan que es el Parlament quien tendría que decidir sobre la cuestión.

«Nuestra propia doctrina se inclina para remitir en el órgano representativo que proceda la aplicación de las consecuencias previstas al artículo 6.2 de la LOREG», sobre la inelegibilidad, dice el voto particular. «Asumiendo lo que en otras ocasiones hemos mantenido, consideramos que no corresponde a esta Junta proceder al enjuiciamiento de situaciones de incompatibilidad de los parlamentarios, ya que corresponde al ámbito de competencias de las correspondientes cámaras legislativas», añaden.

Firman este voto particular Antonio Sempere Navarro, María Luz García Paredes, José Luis Seoane Spiegelberg, Inés Olaizola Nogales, Consuelo Ramón Chornet y Juan Montabes Pereira.

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