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España tendrá que dar el complemento de maternidad en las pensiones por discapacidad a los hombres

El TJUE concluye que la ley española discrimina por razones de sexo sólo otorgando esta prestación a las mujeres

Plano corto del cartel del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en Luxemburgo.

Tribunal de Justicia de la UE, TJUEACN

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha asegurado que España tiene que dar el complemento de maternidad en las pensiones por discapacitado también a los hombres. El alto tribunal con sede en Luxemburgo considera que esta prestación adicional, que ahora mismo sólo se concede a las mujeres con dos hijos o más, es discriminatoria por razones de sexo. Un tribunal de Gerona había preguntado a los magistrados europeos si la legislación española que sólo concede este plus a las mujeres es contraria a la normativa europea de igualdad. Ahora el TJUE ha concluido que esta exclusión no respeta la directiva europea porque «los hombres que se encuentran en la misma situación» no tienen derecho al complemento.

Si bien España defendió que el plus por maternidad pretendía reducir la brecha de género a las pensiones entre los hombres y las mujeres que han visto interrumpidas sus carreras profesionales para tener hijos, el TJUE considera que la situación de un padre y una madre pueden ser «comparables» con respecto al cuidado de los hijos. Así, cree que los datos estadísticos que muestran las diferencias estructurales en las pensiones de hombres y mujeres «no son suficientes» para justificar la medida.

Por otra parte, el TJUE critica que el complemento en cuestión se limita a conceder este plus en el momento de recibir la pensión, pero que no «aporta ninguna solución a los problemas» que las mujeres puedan afrontar durante su carrera profesional ni «compensa» las desventajas a las que están expuestas.

Dudas de un juzgado de Gerona

El juzgado de lo social número 3 de Gerona trasladó esta duda sobre la interpretación de la legislación europea sobre igualdad de género a raíz de la demanda de un trabajador beneficiario de una pensión de incapacidad permanente a quien la Seguridad Social denegó el complemento para tener dos hijos.

Actualmente la ley española sólo reconoce «a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados» el derecho a recibir esta compensación adicional a las pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Ahora bien, el código civil catalán establece que las responsabilidades ligadas a los hijos corresponden al padre o a la madre con independencia de su sexo.

Por eso, el juzgado de Gerona quería saber si el principio de igualdad de trato y de prohibición de la discriminación por razones de sexo de la normativa europea se oponen o no a la normativa española que regula este complemento de pensión.

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