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El TS concluye que Bassa tuvo 'una intervención decisiva blindando' centros cívicos para garantizar las votaciones del 1-O

La sentencia subraya que la exconsellera asumió las competencias de los locales al día siguiente que el TSJC ordenara cerrar colegios para el referéndum

La exconsellera de Trabajo y Asuntos Sociales, Dolors Bassa, declarando ante el Tribunal Supremo el 20 de febrero del 2019

El TS concluye que Bassa tuvo 'una intervención decisiva blindando' centros cívicos para garantizar las votaciones del 1-OACN

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El Tribunal Supremo (TS) concluye que la exconsellera de Treball, Afers Socials i Famílies, Dolors Bassa, tuvo «una intervención decisiva» a la hora de garantizar que los centros cívicos estuvieran abiertos el día del referéndum. La sentencia recoge, literalmente, que «para evitar riesgos» la exconsellera asumió las competencias de todos los directores de centros cívicos desde el 28 de septiembre y hasta el 2 de octubre. Y que lo hizo «al día siguiente mismo» que el Tribunal Superior de Justicia (TSJC) emitiera el auto que mandaba cerrar colegios electorales el día 1 de octubre. El Supremo condena a la exconsellera de Treball a 12 años de prisión y a 12 de inhabilitación absoluta por un delito de sedición en concurso medial con uno de malversación (agravado con motivo de su cuantía).

El Tribunal Supremo subraya que la exconsellera de Treball i Afers Socials, conjuntamente con el resto de condenados por sedición, decidió de manera «inequívoca y deliberada» participar en la estrategia para «hacer un pulso a la orden constitucional» y convertir Cataluña en un «Estado soberano». La sentencia recoge que, a pesar de que al juicio del 1-O DolorsBassadeclarara que se habían acatado las suspensiones dictadas por el Constitucional, la exconsellera adoptó «decisiones ejecutivas imprescindibles» porque el referéndum se acabara celebrando.

De entrada, el TS subraya que Bassa alentó « la participación y movilización social». Y que a pesar de que declarara que durante las protestas del 20-S no se movió del despacho de la consellería, sí que hizo una piada a través de Twitter con el mensaje: «Defendemos la democracia. Defendemos la libertad y el mandato de los catalanes». Además, el Supremo hace hincapié en que, el día siguiente de los registros, Bassa envió un e-mail calificando la actuación de la Fiscalía «de injusta y lamentable».

La sentencia indica que la exconsellera de Treball también «invitó» los trabajadores de la Generalitat a participar al referéndum. Entre otros, dando «instrucciones» a los sindicatos porque informaran a sus afiliados que, todos aquellos que trabajaran durante el 1-O, tenían derecho a cogerse permiso para votar.

Además, y aquí ya lo relaciona con malversación, la Suprema compilación que Bassa «asumió de manera efectiva» el «compromiso económico» de su Departament con la celebración del referéndum. Un compromiso que, recoge la sentencia, se materializó con el acuerdo aprobado el 6 de septiembre del 2017, mediante el cual la Generalitat se constituía como administración electoral y, «directamente y de manera colegiada», los Departamentos asumían la contratación necesaria para hacer efectivo el 1-O.

'Escoles Obertes' y registro de voluntarios

La sentencia dice que, como titular de Treball i Afers Socials, la exconsellera Bassa no solo cedió locales para la consulta, sino que también asumió parte de los encargos que se hicieron a Unipost(notificaciones, boletines y sobras de votación) y que su Departament coordinó el registro de voluntarios.

El TS asegura que, a través de la web 'referendum.cat' se captaron «hasta 47.498 voluntarios», una competencia que asumió el Departament de Treball. Y que estos «reclutados» se destinaron «a cubrir las necesidades que presentaba la realización del referéndum».

Respecto a los locales, el Supremo considera probado que DolorsBassacedió « el uso de centros cívicos» para el 1-O y para la jornada 'Escoles Obertes'. Una iniciativa ciudadana que consistió al hacer actividades a los colegios y centros cívicos para evitar que cerraran aquel fin de semana. Y que la sentencia recoge, explícitamente, que tenía por objetivo «evitar o dificultar enormemente» que se cerraran por el referéndum, como había mandado el TSJC.

En el caso de la iniciativa 'Escoles Obertes', parte de los locales (centros cívicos) dependían del Departament de Treball i Afers Socials. Mientras que otros (en concreto, las escuelas) colgaban de Educación, consellería de la cual era titular Clara Ponsatí. La sentencia del Supremo no hace referencia a este punto, y en referencia a Bassa subraya que «en relación al uso de locales» la exconsellera «tuvo una intervención decisiva a la hora de garantizar su disponibilidad para el referéndum».

Y aquí, el Supremo subraya explícitamente que, para evitar riesgos «que pudieran interferir en el plan trazado», Bassa asumió la competencia «de todos los directores de los centros afectados» entre el 28 de septiembre y las siete de la mañana del 2 de octubre. Durante el juicio del 1-O, la misma DolorsBassaaseguró que había decidir hacerlo para «calmar la inquietud» de los equipos directivos sobro posibles responsabilidades. Pero el tribunal no se cree esta versión, y concluye que la exconsellera salió adelante una decisión «arbitraria» con el objetivo de hacer posible el referéndum.

Ahora bien, si la cesión de locales le sirve para probar el delito de sedición, el Tribunal Supremo no entiende que esto también se inscriba en el de malversación. Y aquí, no comparte las tesis de las acusaciones (que entendían que se tenía que tener en cuenta qué habría costado un hipotético alquiler de estos locales).

La sentencia, pero, prefiere basarse en el «valor de uso» a la hora de probar o no la malversación. Y entiende que, a pesar de haberse usado como colegios electorales, los diferentes locales no vieron «perjudicada» su funcionalidad. En consecuencia, desestima incluirlo dentro del delito de malversación.

Encargos aUnipost

Por último, y focalizándose con la malversación, la sentencia recoge que el Departament de Treball se hizo cargo de parte de los encargos que se hicieron a la empresaUnipost. En concreto, el Supremo le atribuye un gasto de 197.492,04 euros para distribuir las notificaciones a los integrantes de las mesas electorales del 1-O.

Una factura, pero, que junto con las otras deUnipost, nunca llegaron a cobrarse, porque la empresa quebró y los administradores concursales renunciaron a reclamar la deuda. Ahora bien, a la hora de probar el delito, el TS se apoya en el hecho que el perjuicio económico, como compilación el derecho administrativo, ya se genera desde el momento en que se hace efectivo el compromiso de gasto (independientemente de que se acabe o no pagando).

Parada de País

El argumentario de la sentencia también hace referencia a la Parada de País del 3 de octubre del 2017, una «huelga general» –describe el Supremo- que tenía como objetivo «protestar por la violencia desplegada el 1 de octubre». La sentencia subraya que DolorsBassa, junto con otros ex consejeros, instó el Gobierno a ratificar el acuerdo de adhesión a la parada, un escrito que «renunciaba a descontar la jornada de huelga» al personal de la Generalitat y calificaba el día como «recuperable».

«En definitiva, se ha hecho patente la existencia de una estrategia concertada con otros miembros del Gobierno, a los que se sumó de manera activa DolorsBassa», concluye el TS, a la hora de condenar la exconsellera por un delito de sedición en concurso medial con uno de malversación. El Supremo impone 12 años de prisión a Bassa y 12 de inhabilitación absoluta para ejercer cualquier tipo de cargo público.

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