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Absuelven un conductor borracho en Gerona porque los Mossos le hicieron la prueba en urgencias

La sentencia de la Audiencia de Gerona concluye que los agentes «vulneraron su derecho a la intimidad

Plano general del exterior de los juzgados de Gerona el 10 de julio del 2019.

Absuelven un conductor borracho en Gerona porque los Mossos le hicieron la prueba en urgenciasACN

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La Audiencia de Gerona ha revocado la condena en un conductor borracho que tuvo un accidente el 29 de mayo del 2015 porque concluye que los Mossos d'Esquadra «vulneraron su derecho a la intimidad» cuándo le hicieron la prueba de alcoholemia en un box de urgencias del hospital Trueta de Gerona. El juzgado de lo penal 3 de Gerona le había impuesto una multa de 1.080 euros y 3 meses de prisión por conducir bajo el efecto de bebidas alcohólicas y negarse a someterse a la prueba. La Audiencia, que ha estimado el recurso de la defensa, considera que el servicio de urgencias es «un espacio de privacidad» donde no tiene acceso «el público en general» y, por lo tanto, que los agentes tendrían que haber pedido el «consentimiento expreso» del motorista o una autorización judicial.

El juzgado de lo penal 3 de Gerona juzgó al motorista, que es vecino de Bescanó, el 8 de abril. Entonces, el juez lo condenó a pagar una multa de 1.080 euros por conducir bebido y le impuso 3 meses de prisión por negarse a hacer la prueba de alcoholemia. Además, también le prohibía conducir durante más de 8 años.

La sentencia recogía que el 29 de mayo del 2015, pasadas las seis de la tarde, el hombre circulaba por la carretera N-141 a la altura de Bescanó cuando perdió el control de la moto y tuvo el accidente. «Había ingerido bebidas de contenido alcohólico por lo que no podía conducir en condiciones de seguridad», apuntaba la sentencia.

Una vez el motorista ya estaba en el hospital Trueta de Gerona, los agentes de los Mossos d'Esquadra le hicieron una primera prueba de alcoholemia, que dio un resultado de 0,58 mg/l de aire expirado. La sentencia apuntaba que, cuando tenía que volver a hacer la prueba con el etilómetro evidencial, «sopló voluntariamente de manera incorrecta» cosa que hizo imposible determinar la tasa de alcohol.

La defensa del motorista, encabezada por el abogado Carles Monguilod, recurrió la sentencia a la Audiencia de Gerona. El tribunal de la sección tercera ha estimado íntegramente los argumentos de la defensa y ha revocado la sentencia del juzgado de lo penal.

Monguilod argumentaba que los agentes habían vulnerado el derecho a la intimidad del motorista porque le hicieron la prueba cuando estaba en el box de urgencias, sin contar con el consentimiento expreso del conductor y sin tener orden judicial.

«El box, y en general todo el servicio de urgencias, da a los pacientes un espacio reservado a la acción o conocimiento de los demás porque, una vez dentro del área, está vetado el acceso al público en general», concluye la Audiencia que subraya que sólo pueden entrar en el box el personal médico, los familiares u otras personas autorizadas por los pacientes».

«Por las condiciones de detrimento de la salud, es lógico que nadie quiera ser visto cuando se encuentra enfermo y siendo objeto de una actuación médica y, por eso, se tenga que garantizar que la asistencia sanitaria se produce en un ámbito de privacidad, excluyendo la presencia de terceros excepto si hay autorización expresa del paciente», argumenta la sentencia que detalla que, en este caso, los Mossos tendrían que haber solicitado el consentimiento al motorista. «O en caso de negarse haber solicitado autorización judicial», añade.

A pesar de que el motorista sí que hizo la primera prueba, la Audiencia concluye que en ningún momento dio su consentimiento expreso porque no lo informaron sobre la posibilidad que tenía de negarse a que los agentes entraran en el box. Además, recoge que el motorista sostiene que no se negó a hacer la segunda prueba, sino que no pudo soplar correctamente porque «no se encontraba bien».

«El acceso de los agentes al box vulneró su derecho fundamental a la intimidad y se tiene que declarar la nulidad de las pruebas obtenidas», concluye el tribunal. Como no hay ninguna otra prueba que evidencie que el conductor iba bebido, la Audiencia de Gerona revoca la sentencia de lo penal 3 y absuelve al motorista.

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