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El TJUE fija para el 14 de octubre la vista sobre la inmunidad europarlamentaria de Junqueras

El Tribunal Supremo preguntó al alto tribunal europeo sobre esta cuestión contra el criterio de la fiscalía y la abogacía del Estado

El escaño de Oriol Junqueras, vacío con una fotografía suya al lado de Diana Riba.

El TJUE fija para el 14 de octubre la vista sobre la inmunidad europarlamentaria de JunquerasACN

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fijado para el 14 de octubre la vista oral donde se tendrá que dirimir si Oriol Junqueras tiene inmunidad como eurodiputado, según se indica en la citación dónde se convoca a las partes que ha adelantado TV3 y a la que ha tenido acceso ACN. El presidente del TJUE ha decidido tramitar la remisión prejudicial a través del procedimiento acelerado que prevé la ley. La vista oral se celebrará en la sede del TJUE, en Luxemburgo. Hay que recordar que el Tribunal Supremo preguntó al principio de julio al alto tribunal europeo sobre el alcance de la inmunidad de Junqueras, una consulta que hizo contra el criterio de la fiscalía y de la abogacía del Estado.

Los magistrados del Supremo formularon tres preguntas al TJUE para determinar, en síntesis, la interpretación del artículo 9 del Protocolo número 7 de la UE cuando se refiere a la inmunidad de los eurodiputados «mientras el Parlamento Europeo esté en periodo de sesiones» y en el caso concreto de un acusado (por delitos graves en situación de prisión provisional, acordada judicialmente por hechos anteriores al inicio de un proceso electoral) que ha resultado proclamado electo en el Parlamento Europeo.

Advertían, de la misma manera que este acusado no había cumplido los requisitos establecidos por la legislación electoral interna para adquirir la condición de parlamentario (imposibilidad derivada de su limitación a la libertad deambulatòria por su situación de prisión provisional en proceso por delitos graves), de manera que el órgano electoral nacional competente no había comunicado al Parlamento Europeo esta adquisición.

En caso de que el TJUE haga una interpretación extensiva de la inmunidad, la sala preguntó también si la autoridad judicial que acordó la prisión resultaría obligada, a la vista de la expresión «cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o vuelven del artículo 9 del citado Protocolo, a levantar la situación de prisión en términos absolutos, de manera casi automática, para permitir el cumplimiento de las formalidades y desplazamientos al Parlamento Europeo sin ponderar otros intereses en juego como serían, entre otros, los derechos e intereses derivados del interés de la justicia y del proceso debido.

El Supremo también recordaba en la consulta que el objeto de esta cuestión prejudicial se había suscitado en la pieza de privación de libertad del exvicepresidente de la Generalitat y que, por lo tanto, su tratamiento procesal es autónomo, aunque mantiene una relación de dependencia con la causa principal.

Los magistrados también explicaban que la situación a adoptar afectaría un incidente autónomo, «la concesión de un permiso penitenciario concreto de salida de naturaleza extraordinaria». Por este motivo, añadían, la decisión del TJUE no condicionará «el contenido de su pronunciamiento a la hora de dar respuesta a la pretensión acusatoria a que se ejerce». En el mismo sentido, la sala añadía que esta cuestión prejudicial tampoco afectaría a la situación de prisión preventiva del acusado, materia en la que el tribunal no tenía ninguna duda sobre su procedencia.

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