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El Supremo concluye que 'La Manada' actuó sabiendo que la víctima no consentía y con un «fuerte componente intimidatorio»

Dice que los autores condujeron a la joven a un rincón «solitario, recóndito, angosto y sin salida» paralizando su voluntad de resistencia

Una manifestante a la manifestación de Tarragona contra la sentencia de 'La Manada'.

La víctima de 'la Manada' pide en una carta denunciar las agresiones sexualesACN

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La sentencia del Tribunal Supremo sobre La Manada concluye que los autores de la violación actuaron sabiendo que la víctima no consentía y con un «fuerte componente intimidatorio», lo que justifica la condena por agresión sexual y no por abuso. «Los acusados buscaron expresamente la situación, sin que la víctima tuviera conocimiento», apunta el escrito, que remarca que ella en ningún momento consintió. También subraya que la intimidación se desprende «sin género de dudas del terrible relato de hechos probados». La voluntad de la víctima «quedó totalmente anulada», dice el Supremo, que señala que los acusados condujeron a la joven en un rincón «solitario, recóndito, angosto y sin salida» y qué al fin y al cabo, también el hecho de que fueran cinco, su edad y actitud, «paralizaron su voluntad de resistencia».

«Los acusados obraron con pleno conocimiento que las acciones que estaban llevando a cabo atentaban contra la libertad e indemnidad sexual de la víctima, sin que en ningún momento esta prestara su consentimiento», concluye el Supremo.

La víctima fue agredida en 10 ocasiones, «creándose una intimidación que se desprende sin género de dudas del terrible relato de hechos probados, de lo que deriva una obvia coerción de la voluntad de la víctima, que quedó totalmente anulada para poder actuar en defensa de su libertad sexual», insiste.

El Supremo habla de un «fuerte componente intimidatorio», que hizo que la chica adoptara una actitud de «sometimiento, que no de consentimiento».

Los acusados, defiende el tribunal, «necesariamente tenían que conocer no sólo el peligro concreto de su acción, sino que aquellos actos sexuales vejatorios no eran expresamente consentidos por la joven».

La sentencia remarca que los condenados «aprovecharon la situación de la denunciante, metida en el citado cubículo en el cual el habían conducido para realizar con ella varios actos de naturaleza sexual, con ánimo libidinoso y actuando de común acuerdo».

De hecho, argumenta que la presencia de varios individuos ya comporta intimidación, con el agravante en este caso de un trato degradante y vejatorio.

De esta forma, el tribunal estima los recursos presentados por fiscalía y condena a los acusados por agresión sexual y no por abuso, como habían hecho las instancias anteriores. También rechaza la pretensión de la defensa y constata la credibilidad del relato de la víctima, con el apoyo de los vídeos.

Por otra parte, el tribunal rechaza que la presión mediática en este caso haya afectado a las resoluciones judiciales.

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