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La justicia europea rechaza que Puigdemont y Comín puedan ocupar los escaños de eurodiputados

El Tribunal General de la UE deniega las medidas cautelares exigidas por los eurodiputados electos de Lliures per Europa el viernes pasado

Plano conjunto de Toni Comín, Carles Puigdemont y Ramon Tremosa antes de atender los medios en la Eurocámara.

La defensa de Puigdemont y Comín pide en el Supremo que deje sin efecto la orden de detención contra ellos en EspañaACN

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El Tribunal General de la Unión Europa ha rechazado las medidas cautelares que pidieron los electos de Lliures per Europa Carles Puigdemont y Toni Comín el viernes pasado para ocupar el escaño de eurodiputados en la sesión de constitución de la Eurocámara mañana martes. Con esta decisión el presidente de esta instancia judicial europea se ha negado a permitir de forma «provisional» que los dos puedan asistir a la inauguración de la legislatura como eurodiputados. En concreto, el tribunal argumenta que Puigdemont y Comín ya han interpuesto un recurso ante los tribunales españoles por la exigencia de jurar la Constitución para convertirse en eurodiputados y que el caso «está pendiente». Por lo tanto, afirma que esta cuestión tiene que ser resuelta «por las autoridades nacionales».

«El presidente del Tribunal General considera que la demanda de medidas provisionales no puede prosperar, de manera que queda desestimada, afirma el comunicado de la institución».

Sin embargo, la resolución sobre las medidas provisionales se puede recurrir delante del vicepresidente del Tribunal de Justicia de la UE en un plazo de dos meses y diez días.

Además, aparte de medidas cautelares, el tribunal con sede en Luxemburgo todavía tendrá que decidir sobre el recurso de fondo interpuesto contra el Parlamento Europeo por su actuación delante la situación de Puigdemont y Comín.

Argumentos

Según argumenta el presidente del TGUE en el texto al que ha tenido acceso ACN,«tomar nota de los resultados declarados oficialmente» quiere decir que el Parlamento Europeo tiene que confiar en la proclamación hecha por las autoridades nacionales».

El tribunal recuerda, citando jurisprudencia, que ya ha resuelto anteriormente que «tomar nota de los resultados» de las elecciones «se tiene que interpretar indicando la completa falta de discrecionalidad del Parlamento». Es decir, el presidente del tribunal europeo destaca que el Parlamento Europeo no puede «cuestionar» la validez de la declaración hecha por las autoridades nacionales. Por lo tanto, no puede cuestionar la validez del documento enviado por España a la cámara sin los nombres de Puigdemont y Comín.

Además, dice que el Parlamento puede resolver sobre las posibles controversias pero no en casos en que el motivo de conflicto tenga que ver con «disposiciones nacionales», es decir, los procedimientos que impone el Estado para recoger el acta.

Los demandantes argumentan que la proclamación de los candidatos electos hecha el 13 de junio porla JEC y publicada al día siguiente en el BOE, incluyendo los nombres de Puigdemont y Comín, tendría que ser considerada ya como «los resultados declarados de forma oficial» por el Reino de España.

Los peticionarios creen que el Parlamento ha violado sus derechos por no haber tomado nota de la proclamación del 13 de junio sino por haber confiado, por el contrario, en la lista enviada por las autoridades españolas el día 17.

Pero el presidente del TGUE dice que «prima facie» (a simple vista) es «indiscutible» que los nombres de Comín y Puigdemont no estaban en la lista que se envió el 17 de junio y que no es al alcance del Parlamento Europeo verificar si el hecho de tener que acatar la constitución en persona puede comportar que el escaño quede vacante.

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