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El Supremo multará a Puigdemont y Comín para actuar con «mala fe procesal» contra la JEC

La sala no ve «ni la más mínima apariencia de buen derecho» en la petición de los eurodiputados que la reunión de proclamación de resultados fuera pública

El cabeza de lista de JxCat a las elecciones europeas Carles Puigdemont comparece con Toni Comín y Clara Ponsatí después de conocer los resultados de los comicios en la Eurocámara.

El Supremo multará a Puigdemont i Comín para actuar con «mala fe procesal» contra la JECACN

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La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo multará a los eurodiputados Carles Puigdemont y Antoni Comín y la coalición electoral Lliures per Europa por considerar que han actuado contrariamente a la «buena fe procesal» en un caso que afecta a la Junta Electoral Central (JEC). La defensa de Puigdemont, ejercida por Gonzalo Boye, presentó un escrito donde pide en la sala que la reunión de la JEC donde se tenían que proclamar los resultados de las elecciones europeas fuera pública. El órgano electoral se negó argumentado que se«limitaba» a hacer lo que le marcaba la ley electoral. El alto tribunal cree que «no existe la más mínima apariencia de buen derecho» para aceptar la petición porque «no hay ningún perjuicio» para que la reunión no fuera pública. Y acuerda abrir pieza separada para multarlos.

El pasado 10 de junio, la Junta Electoral Central respondió una petición de la coalición Lliures per Europa donde pedía que la reunión del día 13 –donde se proclamaban los candidatos- fuera pública y en presencia de representantes de las candidaturas. La junta diferenciaba lo que se tenía que hacer en esta reunión de un «escrutinio general» y decía que este ya se había hecho en las juntas provinciales y que ahora se «limitaban» –según establece la ley electoral- a hacer el recuento a nivel estatal y atribuir los escaños correspondientes a cada candidatura y proclamar los electos.

Ante la negativa de la JEC, los dos eurodiputados recurrieron al Supremo y pidieron que fallara de urgencia contra la decisión de la junta. El Supremo, sin embargo, no sólo deniega la medida cautelarísima que solicitaban Puigdemont Y Comín sino que acuerda abrir una pieza separada para multarlos.

Y carga contra el intento de la defensa de Puigdemont i Comín por considerar que actúa «contráriamente a la mala fe procesal». «Estamos ante actos firmes que ya han tenido lugar y por lo tanto no se puede considerar ninguna medida cautelar sobre los mismos», escriben los magistrados en la resolución de la que ha estado ponente Celsa Pico.

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