Diari Més

El TC vuelve a denegar la libertad a Jordi Cuixart

La defensa del presidente de Òmnium impugnaba los acuerdos del Supremo que lo mantenían en prisión después de procesarlo por rebelión

Jordi Cuixart durante su declaración por el 1-O en el Tribunal Supremo.

Jordi Cuixart durante su declaración por el 1-O en el Tribunal Supremo.Senyal Tribunal Suprem

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El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado por unanimidad el recurso de amparo presentado por la defensa de Jordi Cuixart y mantiene su situación de prisión provisional. La defensa del presidente de Òmnium Cultural impugnó las decisiones del Tribunal Supremo de mantenerlo encarcelado después de procesarlo por rebelión en marzo de 2018. Según la defensa de Cuixart, estas resoluciones vulneraban derechos fundamentales como el de un juez ordinario predeterminado por la ley y el de la libertad personal en relación con el derecho a un juez imparcial. En cambio, el TC considera que el Supremo decidió negar la libertad «con una ponderación correcta sobre la pertenencia, adecuación y proporcionalidad» de la prisión provisional. En febrero, el TC ya tumbó un recurso de Cuixart contra la decisión de la Audiencia Nacional de encarcelar en octubre del 2017.

De momento, desde el Tribunal Constitucional sólo se ha avanzado la parte dispositiva y no se han hecho públicos los argumentos de la sentencia. Concretamente, las resoluciones que había impugnado la defensa de Cuixart era el auto de procesamiento del 21 de marzo y resoluciones del 9 de mayo y 26 de junio que lo mantenían encarcelado.

Otro revés para Cuixart en febrero

El pasado 28 de febrero, el pleno del TC dictó las primeras sentencias que rechazaban la puesta en libertad de acusados del 1-O. Los magistrados decidieron, por unanimidad, rechazar los recursos presentados por Jordi Cuixart y Jordi Sànchez contra la decisión de la magistrada de la Audiencia Nacional Carmen Lamela de encarcelar el pasado 16 de octubre de 2017. En estos recursos, los acusados pedían amparo al TC porque consideraban que la decisión de la Audiencia Nacional vulneraba derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la libertad personal (artículo 17.1 de la Constitución).

El TC, como ahora, entendía que la decisión de encarcelar «cumple con el estándar de razonabilidad» establecido en la doctrina del mismo tribunal. Después de esta sentencia, todos ya podían recorrer delante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos una vez agotadas todas las vías judiciales en el Estado. El tribunal tardó un año y cinco meses en resolver aquellos recursos.

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