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Agroalimentación

El Gobierno aprueba el decreto que regula la seguridad alimenticia de la carne de caza

El objetivo es facilitar la comercialización de carne silvestre destinada al consumo, regulando la recogida, transporte y condicionamiento

Sólo se podrán comercializar las piezas que se hayan sometido a la inspección de un veterinario oficial.

El Gobierno aprueba el decreto que regula la seguridad alimenticia de la carne de cazaPixabay

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El Gobierno ha aprobado un nuevo decreto que regula los requisitos a que se somete la actividad cinegética y de manipulación de carne de caza que se destina al consumo humano. Elaborado conjuntamente por el departamento de Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació y el departamento de Salut, este decreto da cumplimiento a la normativa europea en materia de higiene de los productos alimenticios. El objetivo principal es facilitar la comercialización de carne silvestre regulando su recogida, transporte y condicionamiento y estableciendo los circuitos y las medidas para garantizar al máximo la seguridad alimenticia y la sanidad animal.

Este decreto se enmarca en el Plan de prevención de daños y los riesgos originados por la fauna cinegética impulsado por el departamento de Agricultura, que despliega un plan de actuaciones para equilibrar el ecosistema y controlar las sobrepoblaciones de determinadas especies. El decreto es una de las medidas que implican mejoras del marco legal y ha sido consensuado previamente con los sectores implicados. Además de regular la comercialización de la carne de caza, se quiere valorizar el recurso cinegético para sacar más rendimiento y contribuir a fomentar una actividad económica ligada a la gastronomía y al territorio.

El decreto también tiene como objetivo consolidar y organizar las tareas que ya venían haciendo a los cazadores, de manera que su actuación se simplifique y sea más segura para ellos y para los consumidores de la carne de caza. Se trata de ampliar las medidas de inspección y control de las piezas de caza silvestre para garantizar la seguridad de los consumidores y conocer el estado sanitario de la fauna salvaje, por sus implicaciones en la salud de los animales domésticos y en la actividad ganadera. Con la aprobación de este decreto, el Gobierno prevé reforzar el control sanitario para garantizar la inocuidad de los productos alimenticios que provengan de las piezas de caza silvestre. Es por eso que se fijan las condiciones en que tienen que cumplir los puntos logísticos de recogida de piezas de caza y los establecimientos de manipulación de carne de caza.

Un nuevo circuito que mejora la trazabilidad

El decreto establece el circuito y las condiciones que tienen que seguir las piezas de caza desde el lugar de captura hasta el establecimiento de manipulación de carne con plena garantía de los requisitos de higiene y seguridad alimenticias y de sanidad animal. De hecho, sólo se podrán comercializar las piezas de caza silvestre procedentes de actividades cinegéticas autorizadas que se hayan sometido a la inspección de un veterinario oficial y en establecimientos de manipulación de caza autorizados.

Las piezas de caza silvestre destinadas a la comercialización se tendrán que transportar enteras, en el plazo más corto posible, desde el lugar de captura hasta un punto logístico de recogida de caza silvestre o hasta un establecimiento de manipulación de caza. De esta manera se evitará la presencia de restos en el medio natural, que puede favorecer el mantenimiento o incremento de determinadas enfermedades en animales domésticos o salvajes.

Según recoge la nueva normativa, los puntos logísticos de caza tienen que garantizar la presencia de una persona con formación en materia de sanidad e higiene e incluir los registros y la trazabilidad individual de cada pieza de caza silvestre. Además, también fija las condiciones del traslado a los establecimientos de manipulación de caza.

En cuanto a los establecimientos de manipulación de caza, quedan regulados todos los requisitos relativos a la higiene de los productos alimenticios determinados por la normativa europea, y se regulan los denominados establecimiento de manipulación de caza de producción limitada, por los cuales se adaptan los requisitos de construcción, diseño y equipamiento.

Medidas de prevención y control de la triquina

La nueva normativa establece medidas de prevención y control de la triquina en relación con el consumo doméstico privado de carne de caza. Las carnes de cerdo jabalí destinadas al consumo doméstico privado se tienen que someter a un control analítico previo con el fin de asegurar la ausencia de triquinas. Está previsto que se lleven a cabo acciones de difusión de buenas prácticas en cuanto a la recogida y el condicionamiento de piezas de caza silvestre destinadas al consumo doméstico privado. También se harán recomendaciones de educación sanitaria con respecto a la seguridad alimenticia del consumo de carne de caza silvestre.

El hecho de que todas las piezas de caza pasen a partir de ahora por los puntos logísticos o por los establecimientos de manipulación de caza representa un refuerzo en el muestreo de la vigilancia sanitaria de la fauna salvaje.

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