Diari Més

El Supremo juzgará 12 de los 18 acusados por el 1-O

Son los únicos procesados que sólo estaban acusados de desobediencia

La façana del Tribunal Suprem.

El Supremo juzgará 12 de los 18 acusados para el 1-O y envía al TSJC la causa de Corominas, Simó, Barrufet, Nuet, Guinó y BoyaACN

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El Tribunal Supremo ha confirmado por unanimidad su competencia para juzgar el 1-O pero sólo sentará en el banquillo de los acusados 12 de los 18 procesados. El tribunal ha decidido enviar la causa al Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) de los seis procesados únicamente por desobediencia. Se trata de los exmiembros de la mesa Anna Simó, Ramona Barrufet, Lluís Guinó, Lluís Maria Corominas, Joan Josep Nuet y el exdirigente cupaire Mireia Boya. Por lo tanto, el Tribunal Supremo sólo juzgará a los acusados por rebelión, sedición y malversación, con Oriol Junqueras al frente. Con esta resolución, el tribunal da vía libre para iniciar el juicio, previsto para finales de enero. A partir de mañana, las defensas tendrán 10 días hábiles para presentar sus escritos.

En un auto de 39 páginas, el Tribunal Supremo resuelve las alegaciones de las defensas que habían planteado que el juicio se hiciera a Cataluña y no en Madrid. Durante la vista del artículo de previo pronunciamiento –celebrada el pasado 18 de diciembre- los letrados de los 18 procesados cuestionaron la competencia del tribunal para juzgar el 1-O y pedían que la causa se remitiera al Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC).

Durante la vista, apuntaron que, de no hacerlo, se vulneraba el derecho a una doble instancia (ya que la sentencia del Supremo será firme) y al juez predeterminado por la ley, entre otros. Durante la vista, todos coincidieron en apuntar que los hechos que se juzgarán se cometieron dentro de los límites de Cataluña aunque los efectos pudieran afectar al resto del Estado. Por eso, defendían que el juicio no se tenía que celebrar en el Supremo.

El tribunal –presidido por Manuel Marchena- ha rechazado las alegaciones y ha confirmado la competencia del Supremo para juzgar la causa contra el 1-O pero ha dejado fuera seis de los procesados, aquellos que lo están únicamente por desobediencia (la acusación popular de Vox añade también delito de organización criminal). Se trata de los exmiembros de la mesa Anna Simó, Ramona Barrufet, Lluís Guinó, Lluís Maria Corominas, Joan Josep Nuet y la exdirigente cupaire Mireia Boya. En su caso, el Supremo sí estima que tiene que ser el Tribunal Superior de Justícia quien los juzgue.

En cambio, rehúsa enviar a Cataluña la causa de aquellos exmiembros del Gobierno que están acusados también por desobediencia pero también por malversación. En su caso, recuerda que el artículo 473.2 del código penal contempla la figura agravada de rebelión para aquellos casos que se hayan «distraído fondos públicos de su legítima inversión». Así pues, los casos de Santi Vila, Carles Mundó o Meritxell Borràs se mantendrán en el Supremo.

Agilizar el juicio y evitar juzgar no aforados

En el auto, el tribunal expone razones operativas para acceder al traslado a Cataluña. Pero asegura que lo que tiene más peso es el hecho de que 4 de los 6 procesados por desobediencia no están actualmente aforados. Sólo lo son Guinó y Nuet, que actualmente son diputados, y por lo tanto el Supremo pide al TSJC que confirme el aforo para poder juzgarlos. «Las consecuencias derivadas de un enjuiciamiento por conexión de personas no aforadas añaden razones para no ampliar, más allá de aquello estrictamente necesario, el ámbito subjetivo y objetivo de procedimiento», justifica.

Sobre los argumentos de cariz funcional, destaca que –independientemente de los hechos- ahora cuentan con «un elemento de juicio» que no tenía el instructor, Pablo Llarena, o la sala de recursos. Se trata de los escritos de conclusiones provisionales (o escritos de acusación) de fiscalía y del resto de las partes.

Considera que ahora, con la fase de juicio oral ya abierta, hay que valorar razones de operatividad ligadas a la «previsible complejidad y duración del juicio», después de haber estudiado los escrito donde las acusaciones piden pruebas y testimonios. «Son elementos que hasta ahora no se habían podido valorar», apunta al tribunal.

En este sentido, hace referencia a la reforma de la Ley de enjuiciamiento criminal del 2015 que permite aplicar una «desconexión procesal» siempre que se contribuya a un «enjuiciamiento más ágil y sin dilaciones», buscando siempre uno el «carácter funcional». Es pir este argumento, pues, que el tribunal del 1-O decide dejar fuera de los acusados sólo por desobediencia y enviar la causa a Cataluña.

«La previsible duración de la causa especial, la continuada presencia de los procesados durante las prolongadas sesiones del juicio oral y, en fin, el obligado desplazamiento de quien sólo tienen que responder del delito de desobediencia sugieren a la sala desatar esta secuencia fáctica por su enjuiciamiento en Barcelona», recoge el auto.

Niega vulneración de derechos

En el auto, los siete miembros del tribunal niegan que exista vulneración de derechos fundamentales y hace referencia, entre otros, al derecho a ser juzgar cerca de su domicilio o de declarar en la lengua materna. Según la sala, son cuestiones que habrá que invocar al inicio del juicio (en el momento de las cuestiones previas) pero no son elementos que hagan replantear la competencia del Supremo para juzgar el 1-O.

«Nuestro sistema constitucional no concede a los procesados el derecho a ser enjuiciados en las proximidades del domicilio familiar. Ningún sistema procesal contempla la proximidad domiciliaria como elemento determinante de la competencia en el proceso penal», recoge el auto.

Durante la vista, algunas defensas cuestionaron que Marchena fuera el escogido como ponente para redactar la sentencia. La sala los considera «desfogues defensivos» y que no tienen «el más mínimo apoyo argumental».

No valora ahora la posibilidad de declarar en catalán

Durante la vista del 18 de diciembre, algunas defensas también alegaron que si se juzgaba el 1-O en Madrid no podrían declarar en lengua materna (catalán) o, de hacerlo, haría falta traducción simultánea y se perdería la naturaleza de algunas expresiones.

Sobre esta cuestión, Marchena los reprocha que durante «el largo tiempo de investigación» no ha habido ninguna «queja de indefensión» por esta cuestión. Sin embargo, deja la puerta abierta y no entra a valorar la petición a la espera de recibir los escritos que anunciaron algunos abogados sobre esta petición. «El conocimiento y valoración de estas alegaciones condicionarán la respuesta de la sala», recoge el auto.

Paso previo a los interrogatorios a los acusados

Una vez celebrada la vista y con la resolución del tribunal, el próximo paso ha sido dar a las defensas diez días (hábiles) para que presenten sus escritos donde pueden plantear testigos y pruebas a practicar durante el juicio.

Una vez el tribunal tenga estos escritos, hará falta que resuelva las peticiones de todas las partes (fiscalía, abogacía del Estado, Vox y defensas) en un nuevo auto. Será entonces cuando se conozca la fecha del juicio, que arrancará con cuestiona previas y que, seguidamente, ya enlazará con los interrogatorios a los 18 procesados. Eso obligará a trasladar a los nueve presos preventivos a centros de Madrid las semanas que dure el juicio. Se espera que el juicio arranque a finales de enero.

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