Diari Més

Judicial

El Supremo prohíbe a los divorciados con hijos utilizar la vivienda familiar si conviven con una nueva pareja

El progenitor pierde el derecho a disfrutar del uso de esta casa si la convivencia con la nueva pareja se produce de manera estable

Las personas divorciadas y con hijos no pueden mantener la vivienda familiar con una nueva pareja.

El Supremo prohíbe a los divorciados con hijos utilizar la vivienda familiar si conviven con una nueva parejaPixabay

Publicado por

Creado:

Actualizado:

El Tribunal Supremo ha establecido que el padre o la madre que vive con sus hijos en una vivienda familiar en régimen de ganancias y que introduce a su nueva pareja a convivir de manera estable, pierde el derecho a disfrutar del uso de esta casa.

En la sentencia, el Pleno de la Sala Primera del Supremo explica que el progenitor, una vez que se liquide la sociedad de gananciales, tendrá que abandonar la residencia.

La resolución desestima el recurso de casación de la Fiscalía contra una sentencia del Audiencia provincial de Valladolid que había acordado la extinción del derecho de uso de la vivienda para considerar que la entrada de una tercera persona en el inmueble hacía perder a este su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia diferente.

En este caso, una pareja de Valladolid se divorció y la mujer se quedó con sus hijos en la vivienda familiar. Pasado un tiempo, entró a vivir su nueva pareja, por lo cual su exmarido la demandó.

El Supremo afirma que el derecho a residir en la vivienda familiar se mantiene «en tanto que se conserve este carácter familiar».

Sin embargo, en el caso que ha estudiado la Sala, el mencionado carácter «ha desaparecido, no para que la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de uno tercero, dejando de servir a las finalidades del matrimonio».

Y explica: «La introducción de una tercera persona hace perder en la vivienda su antigua naturaleza para servir en su uso a una familia diferente y diferente».

La Sala recuerda que «el interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos», por lo que «el interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente».

Por lo tanto, «la misma decisión adoptada en su día por los progenitores de poner fin al matrimonio, lo tienen que tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda».

Y recuerda que el carácter de ganancia del inmueble facilita otras soluciones económicas que permiten precisamente esta conciliación de intereses como, por ejemplo, que el tercero compre la parte de la casa que le corresponde a lo que no reside en ella.

tracking