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Condenado a 4 años y medio de prisión por abusar de su hijastra y hacerle ver vídeos pornográficos

El tribunal no ha entrado a valorar la declaración del acusado, que negó los hechos, ni tampoco la de la madre de la víctima, que acusó a su hija de mentir

La sentencia condena Juan Carlos G.G. por los delitos de abuso y provocación sexual.

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La Audiencia de Girona ha condenado a 4 años y medio de prisión al vecino de Salt (Gironès) que abusó sexualmente de su hijastra y que la obligó a ver vídeos pornográficos. La sentencia recopila que los hechos tuvieron lugar entre 2014 y 2016, cuando la menor tenía entre 10 y 12 años.

El tribunal recoge que el procesado, Juan Carlos G.G., se aprovechó de la niña cuando los dos estaban solos en casa. En una ocasión, le puso un vídeo con contenido sexual en la tablet. Aprovechando otro viernes, después de que la niña saliera de la escuela, al procesado se duchó con ella, «le pidió que le lavara los genitales» y, cogiéndole la mano, «la llevó hasta su pene».

La sentencia condena a Juan Carlos G.G. por los delitos de abuso y provocación sexual. Le impone una pena de 4 años y medio de prisión y le prohíbe acercarse a menos de 300 metros de la hijastra durante 10 años y medio. Además, una vez salga de la prisión, lo obliga a pasarse 6 años en libertad vigilada. En materia de responsabilidad civil, el procesado tendrá que indemnizar a la menor con 3.000 euros por el «perjuicio moral» que le causó.

La sentencia, de la cual ha estado poniendo el magistrado Víctor Correas, considera probado que el procesado abusó de su hijastra cuando tan sólo era una adolescente. El primero de los hechos tuvo lugar en el 2014, cuando la niña tenía unos 9 años. Entonces, hacía hacia uno que el acusado se había juntado con su madre (después de tener un hijo en común) y todos vivían en un piso de Salt.

A la hora de condenar al acusado, la Audiencia de Girona se basa sobre todo en el relato de la menor. La sentencia subraya que su declaración hace que el tribunal tenga «el convencimiento íntimo» que los episodios que relató eran ciertos. Es más, la sentencia también recoge que el informe de los psicólogos, que evaluaron a la niña, concluye que su relato se valora «creíble y fruto de un contenido que vivió» y descarta, por lo tanto, «la imaginación o la fabulación».

El tribunal, de hecho, no entra ni a valorar la declaración del acusado (que negó los hechos) ni tampoco la de la madre de la víctima, que acusa a su hija de mentir y dió pleno apoyo al marido.

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