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El Supremo niega a un padre por «indigno» la herencia de su hijo

El alto tribunal cree que el progenitor abandonó al menor

El Tribunal Supremo.

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El Tribunal Supremo ha concluido que un padre es indigno de beneficiarse de la herencia de su hijo muerto. Este hombre, de Avilés, habría sido protagonista de un «abandono grave y absoluto» del menor, según el juzgado.

El mismo juzgado desestimó la demanda inicial, ya que entendió que la madre del niño no consiguió probar la causa de indignidad por abandono, ya que el padre había cumplido parcialmente con la obligación de pagar alimentos.

El Audiencia provincial ovetense revocó esta sentencia y declaró al demandado incapaz por indignidad para suceder a su hijo muerto. Contra la sentencia, el padre presentó recurso de casación, que ha sido desestimado por la Sala del Civil.

El Tribunal afirma que teniendo en cuenta la discapacidad del hijo, «el incumplimiento de los deberes familiares personales del padre cabe él no merecen otra calificación que graves y absolutos».

«Todavía es más grave», según la Sala, «que el menor, que sufría una enfermedad a los dieciséis meses de edad, requería unas atenciones especiales» y que la conducta paterna «es suficiente como para afirmar su indignidad para suceder al menor».

La madre del niño presentó una demanda pidiendo la incapacidad y recordando que sólo había percibido 5.000 euros de alimentos en todo este tiempo.

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