Judicial
Multa de 990 euros para los padres que convivieron con su hijo muerto
No queda demostrado que el niño sufriera un episodio asmático grave pero los condenan por no haberlo llevado al médico para que lo examinaran
El Juzgado de lo Penal número 1 de Girona ha condenado a una multa de 990 euros a los padres que convivieron con el hijo muerto en un piso de Girona. Los procesados, Schell Darlen Hopkins y Bruce Edwin Hopkins, se enfrentaban a una pena de 3 años y 3 días por un delito de homicidio por imprudencia grave. El tribunal, sin embargo, concluye que no queda demostrado que el menor sufriera un ataque asmático grave y por lo tanto no se puede considerar que tuvieran una conducta de «imprudencia grave o temeraria». Ahora bien, los considera autores de un delito de homicidio por imprudencia menos grave por no haber llevado al menor al médico para que le administraran un «tratamiento adecuado que podría o no haberle salvado la vida» y les aplica el agravante de parentesco. El abogado de los padres, Christian Salvador, valora la sentencia como «justa» y adelanta que no presentarán recurso. «Teniendo en cuenta la gravedad de las acusaciones que caían sobre ellos, con petición de prisión, tenemos que estar satisfechos», añade.
En la sentencia, el juez concluye que no queda demostrado el delito de imprudencia grave de los procesados ni tampoco que fueran conscientes del grave riesgo de salud que corría su hijo, entre otras cosas, porque vivían en una situación de «aislamiento». Expone que los niños no estaban escolarizados y la familia no se relacionaba con nadie, hasta el punto que «ni sus vecinos ni la propietaria del piso donde vivían pudieron determinar la última vez que habían visto al niño en vida».
Por otra parte, el juez considera que la declaración del matrimonio - Schell Darlen Hopkins (madre) y Bruce Edwin Hopkins (pare)- durante el juicio del 29 de noviembre del año pasado fue «clara, precisa y congruente». Concretamente, hace referencia a que los dos manifestaron que el menor «había tenido una crisis asmática, que se recuperó y que se fue a dormir y ya no se despertó». Y que «no asumieron la muerte y que rezaron para que se despertara» hasta que el 5 de enero del 2016 la policía irrumpió en el domicilio y la forense los«convenció» de los hechos. Una versión, añade al juez, que queda demostrada por las declaraciones de la misma policía y médico en que los atendió.
Sin embargo, apunta algunas «contradicciones esenciales», como que la madre, Schell Darlene, había comentado a los médicos que habían tomado la decisión de esperar a que el niño reaccionara con la medicina tradicional china, tal como le había funcionado a ella, y al tratamiento que le había suministrado en otras ocasiones.
Por otra parte, el juez también cree que queda demostrada la «desconfianza» de los padres hacia la medicina tradicional y lo acompaña con dos ejemplos. Por una parte, los procesados no llevaron al hijo al médico en las crisis asmáticas que había tenido en los últimos meses. Y de la otra, porque también se negaron a vacunar y medicar a los otros dos hijos en el centro Mas Garriga donde estaban ingresados desde el 5 de enero del 2016. «En ningún momento detallaron el tratamiento concreto que suministraban al niño» que murió, se dice a la sentencia.
Con respecto a la causa de la muerte, el juez dice que queda demostrado que el niño sufrió un «episodio de asma previo o inmediato a la muerte» y que el hecho de no haber recibido tratamiento «contribuyó o fue la causa directa» del deceso. Así se desprende de las declaraciones de los forenses, aunque tampoco «lo pudieron asegurar al cien por cien», a causa del mal estado y la momificación del cadáver.
En cuanto al grado de culpabilidad de los padres, el juez concluye que no ha quedado demostrado que sufriera un ataque «agudo» y otros síntomas que hicieran pensar a los padres que hubiera un «grave riesgo» para su vida porque las crisis asmáticas son muy variables. «A veces presentan síntomas leves y otros, muy graves que pueden culminar con la muerte», se especifica en el texto de la sentencia. Por lo tanto, descarta que hubiera una conducta «imprudente grave o temeraria» y lo rebaja en una «menos grave». El juez señala que ha quedado demostrado que hubo un empeoramiento de su estado, que era saludable (dado que no había necesitado atención médica desde el 2014), pero los condena por un delito de homicidio por imprudencia menos grave por no haberlo llevado al médico para que le administraran un «tratamiento adecuado que podría o no haberle salvado la vida». También les aplica el agravante de parentesco.
De un homicidio por imprudencia grave en uno menos grave
El matrimonio norteamericano se enfrentaba a una pena de 3 años y 3 meses de prisión para cada uno de los procesados por un delito de homicidio por imprudencia grave con el agravante de parentesco. Tanto el fiscal del caso, Enrique Barata, como la acusación particular ejercida por la Generalitat, los acusaban de ser conscientes del «grave riesgo de salud con un resultado previsible de muerte así» y de no haberlo llevado al hospital para que le dieran un tratamiento, siendo ellos los responsables de velar por la vida de su hijo.
El Juzgado de lo Penal número 1, sin embargo, los acaba condenando por un delito de homicidio por imprudencia menos grave con una multa de 990 euros y el pago de las costas judiciales. También establece los criterios en caso de impago o insolvencia de los procesados a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas. La sentencia no es firme y se puede presentar un recurso de apelación en los próximos diez días.
Una sentencia «justa»
El abogado del matrimonio, Christian Salvador, ha valorado la sentencia como «justa». «Teniendo en cuenta la gravedad de las acusaciones que caían sobre ellos, con petición de prisión, tenemos que estar satisfechos a pesar de la tragedia que supone que unos padres hayan perdido a su hijo», ha explicado. Es por eso que no piensan recurrir la sentencia. «No es una absolución pero se acerca bastante y ahora restamos a la espera de ver si el fiscal interpone recurso», concluye.