Diari Més

Tribuna

'Del Modernismo al alquitrán'

Portaveu de Ciutadans a l'Ajuntament de Reus

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En breve se llevarán a cabo las actuaciones en las calles Miró, Sta. Helena y Verge Maria por las que el Ayuntamiento de Reus obliga a los vecinos de estas calles a pagar una contribución especial «por pavimentación y servicios». Las calles están pavimentadas con adoquines y serán asfaltadas, sustituyendo el encanto estético modernista de nuestra ciudad por grava y alquitrán.

En Cs consideramos que esta actuación se tendría que haber planteado como «una mejora y acondicionamiento», ya que de este modo sería imposible que los propietarios afectados tuvieran que pagar por esas obras porque lo prohíbe la Ley, así que la contribución especial estaría totalmente descartada.

Estamos de acuerdo en que se arreglen las partes de esas calles que se encuentran deterioradas pero el Ayuntamiento va a realizar una obra integral innecesaria. Al ser en este caso una obra de menor envergadura “la contribución especial”, que tanto gusta al gobierno local del Ayuntamiento de Reus quedaría descartada y los costes serían sufragados íntegramente por la Administración sin que los vecinos tuvieran que pagar nada.

Las contribuciones especiales son tributos potestativos, es decir, que es el Ayuntamiento quien puede optar entre exigir ese tributo en forma de contribución especial o bien puede optar por no solicitarlo. Es el Ayuntamiento quien decide si asume o no íntegramente el coste de unas obras. En este caso la intención del Ayuntamiento es la de cargar los costes de las obras a los ciudadanos. En obras similares el Ayuntamiento de Reus no ha aplicado contribuciones especiales, por lo que estos ciudadanos deben ser tratados del mismo modo y de la forma menos perjudicial para sus intereses económicos, es decir, que si en otras ocasiones por obras de las mismas características el Ayuntamiento no ha repercutido ninguna contribución especial, ese criterio debe ser aplicado siempre sin excepciones.

En este caso las obras no suponen un beneficio especial para los vecinos, se trata de un beneficio común o general, que afecta a todo el municipio, de aquí que exista la ausencia de un beneficio especial. Estamos ante unas obras de reparación o mejora a cargo del municipio y no se pueden financiar con contribuciones especiales los gastos de conservación y reparación, ni las simples mejoras, ni las obras de acondicionamiento. Las contribuciones especiales se fundamentan en que exista un beneficio efectivo y comprobable con criterios objetivos siendo insuficiente la mera apreciación subjetiva de la administración, de modo que si no existe aumento en el valor de los bienes, el tributo no puede exigirse, y estamos ante este caso, los inmuebles de la calle Miró, Sta. Helena y Verge Maria no van a aumentar de valor.

Con la documentación y motivaciones que obran en el expediente del Ayuntamiento no está justificada la imposición de contribuciones especiales y llegado el caso es muy factible que los afectados acudan a los tribunales para rebatir que se les giren esas contribuciones especiales.

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