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Tribuna

S.O.S abogacía

Vicedegà de l’Il·lustre Col·legi de l’Advocacia de Tarragona

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«Nuestro colectivo sufre la paralización de su actividad y, por tanto, de sus ingresos, sin recibir ningún tipo de ayuda más allá del mero aplazamiento de impuestos».

«Si no se toman medidas, muchas abogadas y abogados deberán dejar de ejercer, con la consiguiente merma de su función social: defender el estado de derecho».

Los abogados arrastramos el estigma de ser un grupo privilegiado, cercano a las clases altas, sin problemas económicos, pudientes y cuya función principal es la de favorecer únicamente a aquella parte de la ciudadanía que pueda atender sus «elevados honorarios». Una visión que presupone que solo los ricos pueden acceder a la Justicia con garantías de éxito. Una concepción que, actualmente, ha quedado desfasada. La función del abogado ha sufrido un profundo cambio.

En el año 1970, en el Il·lustre Col·legi de l’Advocacia de Tarragona, que tiene jurisdicción sobre los partidos judiciales de Tarragona, Valls y el Vendrell, había un total de 96 inscritos, de los que 40 eran ejercientes residentes, mientras que hoy el número de colegiados es de 1.364, de los que 772 son ejercientes con residencia profesional dentro de la demarcación del colegio. Así que el trabajo que antes se concentraba en un grupo muy reducido ahora se reparte entre un colectivo más numeroso, lo que indudablemente ha supuesto una redistribución de clientes e ingresos. Un porcentaje muy elevado de estos ingresos, provienen de su adscripción al servicio público del turno de oficio y asistencia al detenido (TOAD), al servicio de orientación jurídica (SOJ) y al servicio de orientación a la mediación (SOM). Servicios totalmente gratuitos para el ciudadano que son remunerados por la administración pública en función del tipo de actuación prestada. Según el artículo 119 de la Constitución «la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar», siendo beneficiarios de dicho derecho, con carácter general, aquellos ciudadanos que no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud. En el año 2020 el SMI es de 13.300 euros anuales, lo que supondrá que, con contadas excepciones, cualquier persona que perciba unos ingresos menores a 26.600 euros anuales será beneficiario de una justicia gratuita, lo que teniendo en cuenta que el sueldo medio en España para el año 2019 rondaba los 27.000 euros, llegaremos a la conclusión de que una parte muy importante de la sociedad podrá litigar de forma gratuita. Pues bien, llegados a este punto, no podemos olvidar que la abogacía tiene una clara función social: garantizar el estado social y democrático de derecho y el derecho de defensa del justiciable. Las abogadas y abogados somos garantes de la libertad, no un mero colaborador de la justicia, sino un elemento fundamental en su realización, lo que otorga a nuestra profesión una dimensión pública y social reconocida constitucionalmente y que se manifiesta en el artículo 17.3 CE al incluir al abogado como garante y custodio de la libertad que a toda persona le corresponde; en el artículo 24.2 CE, encarnando el derecho fundamental de defensa; y en los artículos 122.3 y 159.2 CE, como posible candidato a integrar, por su formación, el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional.

El estado de alarma, que viene siendo prorrogado sin solución de continuidad, ha supuesto que esta profesión haya entrado en una profunda crisis económica, lo que podría suponer que muchos de nuestros compañeros tuvieran que dejar su actividad ante la falta de ingresos y sobre todo ante la falta de ayudas por parte de las administraciones públicas que seguramente piensan que continuamos siendo un sector privilegiado de la sociedad que nada en la abundancia. Muy al contrario, somos trabajadores al servicio de la sociedad para garantizar la libertad y que, por culpa de la pandemia, de su «gestión» y del estado de alarma, hemos visto como la actividad judicial prácticamente se ha paralizado. Todo ello supone que haya menos peticiones de abogado de oficio, menos designas, menos asistencias y, por tanto, que se hayan reducido a la mínima expresión nuestros ingresos. Lo que no se han reducido han sido los gastos que representa el ejercicio de la profesión (alquileres, mutualidades, autónomos, seguros, electricidad, teléfono, personal, bases de datos, infraestructuras..) a lo que debemos añadir el deber de atender a nuestras familias (colegios, hipotecas, manutención…). La única ayuda por parte de las autoridades ha sido la de aplazar temporalmente el pago de impuestos, con la excepción de la prestada por nuestro colegio profesional, que dentro de sus limitaciones y con gran esfuerzo, acordó entre otras medidas condonar las cuotas colegiales de los meses de abril y mayo, así como reducir al 50% las que se devenguen desde junio a diciembre, aunque lógicamente ello no es suficiente.

Es significativo poner de manifiesto que, durante el periodo que va del 15/03/20 al 15/05/20, el número de designas respecto al mismo periodo del año 2019 se ha reducido en un 85%, pasando de 1.258 a 190; que en cuanto a la asistencia al detenido las mismas se han visto reducidas en un 70%, pasando de 1.494 a 456. Todo ello representa una disminución exponencial de ingresos que en el mes de marzo ha supuesto un 35% y en el mes de abril del 70% respecto a la facturación del año 2019, situación que indudablemente empeorara mientras dure el estado de alarma y no se ponga en marcha y alcance su «pleno rendimiento» la maquinaria judicial.

Por eso, reivindicamos el papel de la abogacía en nuestra sociedad, la labor de las abogadas y abogados de infantería, la del turno de oficio, la que hace guardias de 24 horas, la que sale de madrugada para prestar asistencia a los detenidos cuando es llamado por los agentes de la autoridad, la que atiende a la ciudadanía frente a un problema social, laboral o administrativo, la que intenta mediar y conciliar con el contrario, la que tiene su despacho unipersonal sin contar con nadie que le cubra en momentos de enfermedad o necesidad. Esta abogacía es el eje fundamental para mantener el estado de derecho, estado de derecho que debemos conservar por encima de cualquier ideología. Conservar a la abogacía significa ayudarla en estos momentos, pues caso contrario y ante la falta de ingresos y el mantenimiento de gastos muchos de los abogados que ahora están ejerciendo la profesión y defendiendo la libertad deberán colgar la toga para intentar sobrevivir de cualquier otra forma. Que no se nos olvide porque la abogacía de a pie también existe, y sin abogacía despidámonos de la libertad.

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