Diari Més

Tribuna

Luces y taquígrafos en la contratación bancaria

Professor agregat de Dret Processal, acreditat com a Catedràtic de la URV

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La principal denuncia de los consumidores en la contratación bancaria se concretaba en dos aspectos. 1º.- En la falta de transparencia, al no negociarse individualmente la totalidad de las cláusulas de los contratos de préstamo hipotecario, hecho que se concretaba en la no comprensión de las obligaciones económicas que asumía tras estampar su firma en el contrato, y, 2º.- En la situación de desequilibrio en la que se colocaba al consumidor respecto del prestamista. Ambas preocupaciones no sólo han sido denunciadas por el consumidor, sino también los órganos internos, Tribunal Supremo, y, externos, Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Ante esta situación, la principal preocupación de la Ley reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario se concreta en ofrecer a los contratantes la información precisa para decidir libremente sobre la conveniencia de la formalización del contrato. Estas normas de trasparencia se concretan en tres fases.

Fase de publicidad: El artículo 6 LCCI establece el contenido mínimo que deberá figurar en cualquier medio publicitario: folletos, web, trípticos…, y que deberán cumplir la totalidad de entidades financieras, intentándose conceder una información homogénea al consumidor. La información exigida no solamente se describirá de manera abstracta en la publicidad, sino que además se plasmará con un ejemplo representativo.

Fase precontractual. Una vez el consumidor acude a la entidad financiera, la LCCI exige a esta, la entrega de una serie de documentación, dirigidas a que el consumidor entienda todo aquello que firma: a.- Entrega de la Ficha Europea de Información Normalizada, en la que deberá constar los datos de mayor relevancia de contrato. b.-La Ficha de Advertencias Estandarizadas en la que se informará de la existencia de las cláusulas relevantes, es decir, las cláusulas de mayor problemática del contrato, c.- De ser un préstamo a tipo de interés variable, se deberán señalar las cuotas periódicas a satisfacer por el prestatario con diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés, d.- Una copia del posible contrato, e.- La Información de los gastos que corresponden a cada parte, y g) La advertencia al prestatario de la obligación de recibir asesoramiento personalizado y gratuito del notario. Esta información debe concederse siempre con un plazo mínimo de 10 días naturales, a la formalización del contrato, para que el prestatario pueda estudiar la conveniencia de su firma. El mal endémico de la crisis financiera, se concretó en la imposibilidad de miles de familias que no podrían hacer frente al pago de sus hipotecas. Para paliar esta situación, la entidad financiera, con anterioridad a la concesión del cerdito deberá analizar la solvencia del potencial prestatario.

Finalmente, el Notario asume la posición de garante del prestatario, y asume una función verificadora, tanto de la concesión de la información personalizada al prestatario como el otorgamiento en el plazo marcado por Ley, debiendo responder el prestatario a un test que tendrá por objeto concretar la documentación entregada y la información suministrada, y asume una función asesora, pues analizará las cláusulas consignadas en las fichas informativa, de manera individualizada y adecuada al consumidor. El Notario levantará un acta, con un doble posible contenido. De acreditarse la concesión de la información y el asesoramiento al prestatario, se autorizará la formalización de la escritura pública. En contrapartida, de no acreditarse la entrega de la información o de no efectuarse el pertinente asesoramiento no se autorizará la formalización de la escritura.

Fase de formalización del contrato: En esta fase existe un ulterior mecanismo de protección del prestatario, avalado por dos exigencias. La primera de ellas, se concreta en el hecho de que el Notario no autorizará la escritura pública si no se hubiere otorgado el acta autorizando el contrato, y, la segunda, en el sentido de que los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles no inscribirán ninguna escritura que se refiera a préstamos regulados por esta Ley en la que no conste la reseña del acta.

De la explicación somera de las exigencias de transparencia plasmadas en la LCCI, queda patente que este texto normativo ha hecho los deberes exigidos, principalmente desde la Unión Europea. Los mimbres de publicidad y transparencia están puestos, lo que queda por ver, es su aplicación y respeto, y cómo se sancionará por los órganos judiciales su falta de cumplimiento.

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