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¿Ejecuciones hipotecarias por tres impagos?

Profesor Agregado Derecho Procesal acreditado como Catedrático URV

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En los últimos años, se han sucedido diversos «rifirrafes» jurídicos entre el Tribunal Supremo, y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En derecho 2+2 no siempre son 4, pero cosa diferentes es que sean 24. Es cierto que la diversidad de interpretación y el dinamismo de las normas jurídicas, es uno de los elementos atractivos del derecho, pero cuidado, pues, la interpretación de las normas jurídicas, no puede ser una cuestión baladí, pues su aplicación es factor condicionante de la realidad jurídica, social y económica de un país, y, en consecuencia, del futuro de muchas familias.

Hasta el día de ayer, el TJUE se había convertido en el Robin Hood de los consumidores. La doctrina judicial del TS en materia de cláusulas suelo, de hipotecas multidivisas, de porcentajes de intereses de demora… habían sido interpretadas por el TJUE en favor del consumidor. David vencía a Goliat.

Pero esta dinámica se rompió ayer, con la STJUE de 26 de marzo de 2019. ¿Qué se analizaba? Se analizaba si una cláusula, que abría la ejecución hipotecaria y que tuviese elementos que la convirtiesen en abusiva, –justificar la resolución del contrato por el impago de una sola cuota–, debía desparecer del contrato y tenerse por no puesta. El TJUE ha manifestado que solo desparecerá, si su eliminación no es más perjudicial para el consumidor. La desaparición de esta cláusula del contrato implica que el acreedor hipotecario no podría acudir a la ejecución hipotecaria, viéndose abocado a un proceso judicial más lesivo para el consumidor, según el TS, en concreto el proceso declarativo o la ejecución ordinaria, en los cuales, el deudor vería afectado todo su patrimonio no solo el bien hipotecado, no podría liberar el bien, pagando las cuotas debidas, ni podría verse beneficiado por las reducciones de la deuda, en caso de pago dentro de los años marcados por la Ley procesal.

¿Cuál es la solución que nos concede el TJUE?

Para evitar suprimir la cláusula y anular el contrato, el TJUE defiende que debe aplicarse una disposición supletoria nacional, que, en nuestro caso, es el artículo 693.2 LEC, que permite incoar la ejecución hipotecaria tras el impago de tres cuotas. De la literalidad de la sentencia del TJUE, se entiende que es correcto el desahucio hipotecario por impago de tres cuotas. Así, los miles y miles de procesos judiciales que están sobreseídos en los Juzgados, unos 17.000, esperando esta sentencia, se reabrirán de forma poco favorable para el consumidor. Como los cangrejos retrocedemos. Hasta ayer, los Juzgados consideraban que el impago de tres cuotas, era desproporcional, en relación a la duración y cuantía del préstamo. Ahora, el TJUE valida la resolución del contrato, acreditados tres impagos.

¿Pero está todo perdido? No, considero que existe la posibilidad de minimizar esta postura, alegando la propia doctrina judicial de TJUE, cuando se inicie la posibilidad de oponerse a la ejecución hipotecaria o, apreciándose de oficio el propio juez, alegando las SSTJUE de 14/3/13, 26/1/17 y 13/9/18, las cuáles sostienen que no será equitativo, y, por tanto, abusivo, la resolución del contrato por un número de cuotas no proporcional a la duración y cuantía del préstamo, y, evidentemente, el impago de tres cuotas genera dudas respecto de su proporcionalidad.

¿Cuál es la lástima? Que la nueva Ley de Crédito inmobiliario no aplique sus disposiciones a los procesos ya iniciados, pues esta Ley prevé que el vencimiento anticipado en la primera mitad del préstamo solo se producirá ante el impago de 12 cuotas, mientras que, si se produce en la segunda mitad del préstamo, el impago exigido será por 15 cuotas. Evidentemente, de 12 o 15 impagos a las 3 que permite el TJUE, hay una diferencia importante, siendo la nueva Ley de crédito inmobiliario más garantista con el consumidor.

¿En que desembocará esta decisión judicial? En el planteamiento de nuevas cuestiones prejudiciales ante el TJUE, para que determine cuáles de sus resoluciones debe ser aplicable, la que permite el desahucio hipotecario por tres cuotas impagadas o la que exige que el número de cuotas impagadas sea proporcional a la totalidad de la duración y cuantía del préstamo hipotecario, creándose, de momento, inseguridad en el ciudadano y presión en los órganos judiciales, algo, a lo que, desgraciadamente, ya estamos acostumbrados.

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