Plano general de la zona confinada por la contaminación en el pantano de Flix.
ACNActualizada 28/06/2022 a las 18:06
La UTE Ebre-Flix –formada por FCC Construcción y FCC Ámbito- pedía el amparo del TC y la nulidad de la resolución con el argumento que se había vulnerado la «tutela judicial efectiva». Ahora, la resolución del TC pide hacer retroceder las actuaciones en el momento anterior al dictado por la sentencia del TSJ de Madrid «para que se resuelva» el caso «de forma respetuosa con los derechos fundamentales reconocidos». Eso, en la práctica, supondría el reconocimiento y cumplimiento de la decisión arbitral impugnada por el Estado.
Acuamed, a través de la abogacía del Estado, recurrió delante del TSJ de Madrid el laudo arbitral emitido por la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje de Madrid. El dictamen en cuestión fallaba a favor de la UTE. Por una parte, afianzaba que no existía la «prejudicialidad penal». La actuación estaba siendo investigada cerca la llamada operación Frontino, por presuntamente hinchar de forma ilegal el coste de las obras para el reparto de comisiones ilegales entre las empresas y cargos de la administración.
De la otra, daba la razón a la empresa cuando afirmaba que había completado la descontaminación de los lodos tóxicos del embalse de Flix. Un extremo que negó a la sociedad estatal y que utilizó legalmente para rescindir el contacto con las empresas. La decisión supuso una inversión pública adicional de 46 millones de euros, a los 160 inicialmente invertidos, para retirar los 80.000 metros cúbicos de barros que, según Acuamed, quedaban pendientes de retirar cuando la constructora dio por acabadas las obras del 2015.
La Corte de Arbitraje concluyó también que las empresas adjudicatarias habían cumplido sus obligaciones contractuales y que la depuración del agua confinada en el embalse no formaba parte del contrato. En este sentido, reducía las únicas tareas pendientes al desmantelamiento de las instalaciones de tratamiento, la clausura del vertedero controlado así como la colocación del rompeolas y la retirada del recinto de palplanxa. También obligaba a Acuamed a indemnizar a la UTE con 1,77 millones de euros por los perjuicios ocasionados.
La conexión con la operación Frontino
Por el contrario, la sentencia de unos meses después desmontaba estos argumentos y justificaba la nulidad por razones de «orden público». Los jueces madrileños apreciaron una «necesaria e íntima conexión» entre los aspectos sometidos al arbitraje y las diligencias previas abiertas por el juzgado central de instrucción número 6 de la Audiencia Nacional por posibles delitos de prevaricación, tráfico de influencias, malversación de dinero públicos, fraude, falsificación de documentos públicos e integración en grupo criminal vinculada a la descontaminación del pantano de Flix y otras obras de Acuamed. El TSJ de Madrid consideraba, pues, de acuerdo con el abogado del Estado, que el procedimiento de arbitraje se tendría que haber suspendido.
En cualquier caso, la existencia del procedimiento judicial abierto, según confirmó a la ACN Acuamed y el alcalde de Flix, Francesc Barbero, mantiene paralizada desde hace más de un año la retirada definitiva del recinto de palplanxa, la última actuación prevista –junto con el desmontaje de las instalaciones de saneamiento- para cerrar definitivamente el proyecto de descontaminación del pantano.
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