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El Supremo fija que se computen tantos delitos como víctimas por el uso de menores con finalidades pornográficas

La sentencia revisa las condenas a los cuatro integrantes de una red establecida desmantelada en Tortosa en 2015

Un dels acusats de la xarxa d'abús de menors i pornografia infantil destapada a Tortosa sortint de l'Audiència de Tarragona tapant-se la cara amb una caputxa.

El Supremo fija que se computen tantos delitos como víctimas por|para el uso de menores con finalidades pornográficasACN

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido que se computen tanto delitos como víctimas existentes en los casos de captación y uso de menores con finalidades pornográficas. La doctrina ha quedado fijada a raíz del recurso de casación presentado por Fiscalía ante la sentencia de la Audiencia de Tarragona en que condenó a penas de hasta 57,5 años de prisión a cuatro hombres para formar parte de una red de abuso de menores y pornografía infantil destapada el año 2015 en Tortosa. El Supremo considera que cada menor sujeto pasivo del delito es una víctima y que se tienen que entender cometidos tantos delitos como menores sean atacados, rechazando que se imponga una sola condena por un delito continuado sobre la base de acciones reiteradas contra diferentes víctimas.

En la sentencia, en la que ha actuado como oponente Pablo Llarena, se admite la posibilidad de que exista un delito continuado en los supuestos que la reiteración de conductas se proyecte sobre un mismo sujeto pasivo, por más que la conducta típica de elaborar un material pornográfico con el menor suponga, en ocasiones, que pueda tener que reiterarse el abuso sobre la misma persona.

«Corromper el proceso educativo del menor es socavar los criterios y las pautas éticas que tienen que acompañar su trayectoria hasta la madurez. El delito continuado es predicable en aquellos supuestos en los que la repetición de la acción presenta una entidad autónoma y claramente diferenciada, de manera que la conducta nuevamente desplegada introduce la capacidad de cortar el comportamiento futuro del menor de forma profunda y significativamente superior a cómo lo hubieran hecho las prácticas anteriores», apunta la sentencia.

Así pues, el delito continuado se apreciaría en los casos en los que la reiteración de abusos «no aparece como un impacto que desdibuja puntualmente los correctos referentes educativos del menor, sino que la reiteración supone introducir un nuevo patrón en su largo proceso educacional», sometiéndolo a un proceso educativo «inverso», «labrando y esculpiendo la personalidad de forma progresiva y realmente eficaz, pero con los contravalores que el legislador proscribe».

En estos casos, la apreciación de delito continuado exigirá un plus que tiene que ser valorado con criterios restrictivos en cada caso concreto. Principalmente, la reiteración de actos homogéneos ofreciendo una antijuricidadque se resintiera el bien jurídico de forma sustancialmente diferenciada en la que resultaría de cada acto individualmente considerado. Según aprecia el Supremo, se basaría sobre «una reiteración de ataques el suficientemente diferenciados para romper la unidad de acción que preside los diversos comportamientos que el sujeto activo despliega por obtener un material pornográfico», conociendo y asumiendo la reiteración como un mecanismo efectivo a la hora de transformar profundamente la personalidad del menor.

La aplicación de esta doctrina por parte del Supremo llega después del recurso de casación interpuesto por Fiscalia contra la sentencia del Audiencia Provincial de Tarragona que condenaba a penas de hasta 57,5 años de prisión a cuatro hombres, integrantes de una red establecida en Tortosa, por un único delito continuado de captación y uso de menores porelaborar material pornográfico. Durante el juicio, el fiscal defendió la existencia de 103 delitos de uso de menores para finalidades pornográficas, todos con concurso real, y apreciando la continuidad delictiva respeto algunas de estas infracciones. Ahora, el Supremo anula la sentencia recurrida y dicta una nueva en la que condena a los acusados por tantos delitos o delitos continuados como víctimas sometieron unas o más veces, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida.

La red mayor desmantelada en el Estado

Los cuatro condenados formaban parte de la que las autoridades policiales calificaron como la mayor red de pornografía infantil detectada en el Estado, en la queintervinieron más de un millón de archivos de contenido pornográfico. La resolución judicial, sin embargo, se vio acondicionada por el hecho que el presunto cerebro de la trama, Jean Luc Aschbacher, y sus principales colaboradores, Christian Arson y Youness en Naciri, huyeron -los dos primeros después de la primera semana de juicio en Tarragona- y continúan en busca y captura. A los tres los detuvieron en 2015 cuando se descubrió que captaban menores para producir material pornográfico en un piso de Tortosa a cambio de pequeñas cantidades de dinero.

El tribunal, sin embargo, sólo pudo condenar a cuatro colaboradores suyos, a los que descubrieron y detuvieron un año más tarde, el verano del 2016, a raíz del análisis del numeroso material intervenido enTortosa. Se trata de José Cardona y Martín Rafael Chanzá, arrestados en Valencia; Fernando Aguilera, un exertzaina detenido en Vizcaya; y Miguel Avilés, arrestado en Cubelles (Garraf). Todos ellos, con antecedentes.

Según el relato de los hechos recogido enla sentencia de laAudiencia Provincial de Tarragona, entre el 2008 y en julio del 2016, Cardona, Aguilera y Chanzá contactaron con jóvenes de edad comprendidas entre los 11 y los 17 años, la mayoría de familias humildes o desestructuradas. Los convencían, ofreciéndoles dinero o regalos, para que participaran en reportajes fotográficos y audiovisuales donde les hacían posar desnudos, mostrar los genitales o masturbarse delante de la cámara. En ocasiones, señala el tribunal, contaron con la participación de los tres acusados huidos. Posteriormente, los compartían entre ellos y con terceros, los almacenaban en varios dispositivos.

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