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El Supremo obliga al Estado a devolver a los bancos los 1.350 MEUR de la indemnización por el proyecto Castor

La sentencia acepta las pretensiones de Santander, Caixabank y Bankia cuestionando el «pacto» para el pago en ACS

El barco de vigilancia en torno a la plataforma marina del proyecto Castor, en una imagen de archivo.

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El Tribunal Supremo obliga al Estado español a devolver los 1.350 millones en los bancos que financiaron la indemnización al exconcesionario del proyecto Castor Escal UGS. Santander, Caixabank y Bankia recurrieron a la sala del contencioso-administrativo después de que el gobierno español desestimara, por silencio administrativo, la reclamación presentada para cobrar el préstamo. Los pagos a cargo de los consumidores habían quedado en suspenso cuando el Tribunal Constitucional anuló buena parte del Real Decreto que aceptaba la renuncia de la filial de ACS y establecía la compensación. A pesar del sentido de la sentencia, el Supremo cuestiona el «pacto» entre el gobierno del PP, Enagás y los bancos para pagar casi al momento la indemnización al exconcesionario.
En una sentencia de 60 páginas, la sección quinta de la sala del Contencioso-Administrativo del Supremo intenta dar respuesta a las «peculiaridades» de un caso que considera que considera jurídicamente complejo. La conclusión final, con una sentencia que estima «parcialmente» el recurso de los bancos es que el Estado español, comotitular del sistema gasista, tendrá que hacerse cargo de devolver los cerca de 1.351 millones de euros que prestaron para pagar la indemnización –un51% asumida por el Banco Santander, un 34% para Caixabank y un 15% para Bankia-.

Dentro de esta cifra se incluyen las anualidades ya cobradas a partir de 2016 y que las entidades financieras reclamantes tuvieron que devolver al sistema gasista para hacer efectiva la sentencia del Constitucional de finales de 2017 a raíz de los recursos presentados por la patronal Cecot y la Generalitat. Eran cerca de 370 millones de euros, 195 de los cuales a cargo de ACS, 32 Enagás y el resto de los bancos. Una recursos que el gobierno español del PSOE se negó a reanimar a los consumidores, que les habían abonado con el pago de sus facturas del gas, y los incorporó a las cuentas del sistema gasista.

En cambio, el Supremo no acepta la reclamación de 3,7 millones por los costes inherentes al proceso de cesión ni tampoco el porcentaje del 3,97% anual sobre la parte del préstamo –cerca de 1.310 millones- que quedaba pendiente de retornar antes de la declaración de inconstitucionalidad, en concepto de coste de oportunidad de la inversión inicial no recuperada, es decir, los beneficios que habrían obtenido destinando los recursos a otros proyectos.

Según se desprende de la sentencia, la consecuencia de todo emana de la misma arquitectura legislativa que el entonces gobierno de Mariano Rajoy utilizó para construir el real decreto de indemnización de 1.350 millones de euros, que Pérez cobró antes de 35 días. «Otra alternativa sería aceptar la perniciosa posibilidad de que se genera una zona de inmunidad de responsabilidad de los poderes públicos, que chocaría con las previsiones constitucionales», alerta el texto, sin ir más allá.

Enagás se excluye de la disputa

Expone el Supremo que antes de aprobar el controvertido real decreto ley 13/2014, el ejecutivo de Rajoy forjó un «pacto» previo a cuatro bandas, junto con los bancos, el exconcesionario Escal UGS y Enagás. Justamente esta última, como gestora de los derechos del sistema gasista, vendió a los bancos los derechos de cobro a 30 años y, según este acuerdo, por el cual asumía la gestión de las instalaciones –concepto por el cual se le llegaron a reconocer más de 50 millones de euros-, quedaba exenta de cualquier responsabilidad futura.

Hasta el punto que la misma Enagás, para sorpresa de los mismos magistrados, se limita a participar de forma «atípica» en este contencioso-administrativo únicamente afianzando su exclusión del procedimiento. El pago inmediato efectuado por los bancos el mismo día que asumen estos derechos corroboraría este pacto.

El hecho de que el mecanismo de pago plasmado en el real decreto fuera acabado declarado inconstitucional no eximiría al Estado de atender la reclamación de los bancos, según la sentencia. Durante el procedimiento el Abogado del Estado –que aceptaba devolver la indemnización en 30 años pero con una reducción mínima del 70%- planteó que no existía responsabilidad estatal por el hecho de que no se había impugnado ninguna actividad administrativa concreta sobre la operación, desde el planteamiento que, en este caso, que el origen de la responsabilidad era el contrato de cesión entre Enagás y los bancos y no la inconstitucionalidad de la norma.

En una densa y extensa disquisición jurídica, el Supremo argumenta que el real decreto en cuestión tenía una carácter «autoaplicativo»: de aplicación directa entre la norma y sus efectos a la ciudadanía sin actividad administrativa por el medio que pueda ser impugnada. En el caso de la indemnización del Castor, precisa, «se mantienen las obligaciones –el pago de la indemnización de Escal- pero se declara la nulidad del derecho» que las compensan. Sostiene, sin embargo, que la imposibilidad de que no se impugnaran previamente supondría que la declaración de inconstitucionalidad generaría una «lesión indemnizable» a través de la «responsabilidad patrimonial».

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