Diari Més

El Ayuntamiento de Alfara se ampara en el Constitucional y la Diputació para permitir espectáculos taurinos

Defiende en el juzgado la legalidad de los tanteos turísticos de la ganadería Mur a pesar de la sentencia que los prohíbe

Plano general de la ganadera de Alfara de Carles, Àngela Mur, saliendo de los juzgados de Tortosa.

ganadera Alfara de Carles, Àngela Mur, Tortosa, bueyesACN

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El secretario del Ayuntamiento de Alfara de Carles (Baix Ebre), Pere Sanmartí, se ampara en la sentencia que declaraba inconstitucional la prohibición de los toros en Cataluña y los informes del Servicio de Asistencia Municipal (SAM) de la Diputació de Tarragona para justificar la decisión del consistorio de permitir los tanteos para turistas en la ganadería Mur prohibidos por un juzgado de Barcelona el año 2015. Según ha podido saber ACN, en su declaración como testigo ante el titular número 5 de Tortosa, que investiga el caso a raíz de una querella por prevaricación contra la propietaria Àngela Mur y el exalcalde Josep Mas, Sanmartí interpreta que, a pesar de la sentencia, se trata de una activado que no estaría prohibida en el contexto legal actual.

Sanmartí fue el encargado de firmar la resolución del expediente que desestimaba la reclamación administrativa contra los espectáculos taurinos sin muerte del animal para turistas organizados por Mur presentada por el torero tarraconense Rubén Marín, a través de su empresa Toros Costa Dorada, SL. También se negó a ordenar la paralización de la actividad. Marín, que se proclama inventor de esta modalidad, presentó posteriormente un recurso contra el consistorio que se mantiene abierto en el juzgado contencioso administrativo de Tarragona y, posteriormente, la querella por prevaricación al juzgado tortosino por el incumplimiento de la sentencia firme del juzgado contencioso administrativo número 17 de Barcelona que el año 2015 prohibió estas prácticas.

Citado a declarar en calidad de testigo por el titular del juzgado número 5 de Tortosa el pasado 3 de octubre, el secretario municipal de Alfara de Carles defendió la legalidad de los espectáculos taurinos a pesar de la sentencia explícita y firme que los declaró ilegales. Una resolución que, según asegura, no conoció hasta hace sólo un año y que no aparecía en ningún momento en el informe que cerraba el expediente. «No se puede contradecir aquello que no se conoce», responde cuando es preguntado por el juez por la actuación del Ayuntamiento en contra de la sentencia. Sostiene además que, en ningún caso, su contenido puede afectar a las decisiones que posteriormente ha tomado el Ayuntamiento de Alfara al respecto. Unas afirmaciones que han causado perplejidad entre los abogados de la acusación.

Según argumenta Sanmartí, la resolución judicial en cuestión se basaba en un apartado del decreto de protección de los animales –el que se refería a la prohibición en Cataluña de las carreras de toros y cualquiera espectáculos de este tipo fuera de los correbous reconocidos- que el Constitucional declaró «ilegal» en octubre de 2016. Entiende también, recordando constantemente el visto bueno de los abogados del SAM la Diputació en sus tesis o la petición de informes a veterinarios y a la entidad que reúne a los ganaderos de toros bravos, que los tanteos para turistas no se pueden considerar actividades reguladas por el reglamento estatal de espectáculos taurinos y que, a partir de la inconstitucionalidad de la norma catalana, tendrían que estar reguladas por el reglamento de Juegos y Espectáculos de la Generalitat.

El secretario explicó a preguntas del juez que solicitó informes al respecto a los servicios jurídicos del SAM, tanto para hacer frente a la reclamación de Marín como las denuncias del Departamento de Juegos y Espectáculos de la Generalitat y los Mossos d'Esquadra. Según apuntó, la ganadería Mur había solicitado el año 2012 una primera licencia de actividad para restaurante «complementaria con espectáculos con uso de animales», que le fue otorgada después de «varios años de tramitación» -con posterioridad a la decisión del Constitucional, según precisa. Posteriormente, la empresa solicitó poder ejercer la actividad de entretenimiento musical con voz humana y aparatos electrónicos de pequeño formato para entretenimiento directo.

En este sentido, considera que la actividad de la ganadería se corresponde a las licencias otorgadas –tanteos de los animales- y que la reclamación de Marín identificaba estos tanteos con turistas con unas actividades que «no se correspondían con las comunicadas y permitidos por el Ayuntamiento» y tendrían que ser reguladas por la legislación taurina estatal. «No que fuera una actividad ilegal, sino que tenían que cumplir unos requisitos administrativos diferentes», interpreta Sanmartí sobre la queja interpuesta por la empresa del torero.

El exalcalde se desmarca de los técnicos

Marín acusa a la ganadera Mur y el exalcalde Mas –que ante el juez se desmarcó del contenido de los decretos, atribuyéndolos a los técnicos, una afirmación que sorprende al secretario- de saltarse la sentencia que declaraba ilegales estas prácticas. Entre la documentación que aportaba para reforzar su denuncia hay vídeos de turistas rusas gravados en la finca de la ganadería Mur donde se observa un hombre con la vestimenta característica y toreando el animal entre gritos de celebración de un speaker y del mismo público. También catálogos y opúsculos turísticos en hoteles de la Costa Daurada ofreciendo la asistencia a «corridas», denominación que consta también en los tickets que adquieren los turistas, que pagan también por la comida y un espectáculo de flamenco.

En la sentencia de 2015 el juez en ningún caso consideró, que la actividad no era en ningún caso un tanteo y sí un «espectáculo taurino incruento para satisfacción de turistas y lucro del ganadero». Desde entonces, además, la recurrente celebración de estos actos ha sido objeto de denuncias y sanciones administrativas. El pasado 2017, el Departamento de Interior abrió expediente informativo a la ganadería Mur para seguir celebrándola a pesar de la sentencia firme.

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