Diari Més

Sociedad

Sancionarán el Ayuntamiento de Alcanar por no facilitar la información al movimiento por la AP-7 gratuita

La Comisión de Garantía del Derecho de Accés a la Información Público le recuerda que está obligado a atender las peticiones

Una máquina colocando bloques de hormigón para la construcción de una rotonda en la N-340 en la Almadraba, en el término municipal de Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant.

Empieza la construcción de cinco nuevas rotondas en el tramo ebrense de l'N-340ACN

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La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Público (GAIP) ha reclamado formalmente al alcalde de Alcanar, Joan Roig, que facilite la información reclamada al consistorio por la entidad «Prou! AP-7 Gratuïta Ja» y sancione al responsable de no haberlo hecho todavía. El pasado febrero el movimiento vecinal presentó seis instancias pidiendo información sobre obras de caminos y modificaciones de planeamiento, licencias de obras y actividades, así como expedientes de restauración de la legalidad urbanística para entender los motivos del apoyo municipal a la construcción de las rotondas en la carretera N-340. El Ayuntamiento no sólo se ha negado a facilitarla sino que ha desoído los requerimientos de la GAIP, incurriendo en dos infracciones muy graves.

En el acuerdo del pasado 24 de octubre que requiere la apertura del procedimiento sancionador y que es accesible en el portal de la GAIP, el organismo califica de «resistencia contumaz y reiterada» la actitud del Ayuntamiento de Alcanar a facilitar la información de carácter público y dar cumplimiento a sus resoluciones. Recuerda que, ante el hecho de que no las ha impugnado por la vía contencioso administrativa, el consistorio está obligado legalmente a «cumplirlas en todos sus puntos». Estos incumplimientos, recuerdan, es por él mismo «constitutivo de la infracción muy grave al derecho de acceso a la información pública» y prevé la exigencia de responsabilidad sancionadora. En este caso, recaería sobre el secretario municipal, a quien el consistorio señala como responsable de ejecutar las resoluciones de la GAIP.

Según los fundamentos jurídicos, la actitud del Ayuntamiento de Alcanar recibe la calificación «de impedimento u obstaculización al derecho de acceso a la información pública», hecho que también se considera como infracción muy grave que infringe este derecho. Recuerda que los funcionarios o cargos públicos tienen que conocer «perfectamente la obligación» de cumplir las resoluciones y que los argumentos manifestados como excusa no se pueden aducir en el momento que las resoluciones son ya firmes. También reprocha el «desinterés municipal a alcanzar un acuerdo» con la persona reclamando, que había renunciado a obtener varios documentos en los cuales tenía derecho, para encontrar una ejecución alternativa.

El objetivo del movimiento vecinal transversal «Prou! AP-7 Gratuita, Ja» según recogió ACN el pasado febrero, era poder acceder a información pública sobre si podía beneficiar o perjudicar la construcción de las rotondas en la N-340. El Ministerio de Fomento, que ya ha puesto en servicio media docena, prevé hasta once en el tramo de 66 kilómetros entre la Almadraba y las Cases d'Alcanar. Un hecho, aseguran, que desvirtúa la naturaleza de la vía como eje de comunicación. Los vecinos decían no entender el interés por parte del Ayuntamiento canareu, que llegó a financiar la redacción del proyecto para construir la rotonda de las Cases cuando ya era conocido que a partir del año nuevo se levantarán los peajes de la autopista.

El pasado 14 de junio la GAIP emitió seis resoluciones que estimaban el derecho de la entidad vecinal a obtener del Ayuntamiento de Alcanar toda la información que le reclamaban. Una semana después el consistorio le comunicó que estimaba el acceso a la información de forma presencial y, posteriormente, reclamando al solicitante y portavoz de la entidad, que aportara documentación social sobre el movimiento vecinal transversal.

Posteriormente, el 20 de agosto, la GAIP comunicó al consistorio que la entidad no había recibido la información y le pidió información sobre las actuaciones llevadas a cabo para cumplir las resoluciones. El solicitante, incluso, propuso modalidades de acceso que podían resultar más cómodas para el Ayuntamiento que las acordadas. El organismo también consideraba que la reclamación de información asociativa por parte municipal no tenía «ningún tipo de fundamento» pero todavía no ha recibido ninguna respuesta formal ni el solicitante la información reclamada.

Justo un mes después, representantes del Ayuntamiento de Alcanar se desplazaron a la sede de la GAIP para plantear «dudas sobre la interpretación de la ley de transparencia». También informaron de que habían citado a la persona reclamante para llevar a cabo el acceso a la información reclamada y esta no acudió. Considera la Comisión, después de contrastar los hechos con el portavoz del movimiento social, que esta modalidad de acceso no está prevista y perjudicaba la posibilidad de acceder a los documentos.

Después de requerir de nuevo y formalmente el consistorio el pasado 7 de octubre para que cumpliera los requerimientos, este respondió unos días después de que la información solicitada contiene datos de carácter personal de que limita legalmente su acceso. También proponía, una vez dispusiera de toda la documentación, fijar una fecha para su consulta, publicando las actas de las juntas de gobierno en la sede electrónica corporativa. Finalmente, y después de trasladar esta respuesta al demandante, este confirmó que todavía no había recibido la información.

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