Diari Més

El Ayuntamiento de Amposta sanciona Sorea con 22.550 euros para recortar la atención presencial a los usuarios

El juzgado archiva la denuncia del concejal German Ciscar por supuesta estafa contra la empresa concesionaria del servicio de abastecimiento de agua

Se trata de un proyecto de la Comunidad RIS3CAT Aigua, coordinado por Eurecat.

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El Ayuntamiento de Amposta ha impuesto a la empresa concesionaria del servicio de abastecimiento de agua potable, Sorea, una sanción de 22.550 euros por haber reducido la atención personal a los usuarios de la ciudad a lo largo de más de 900 días, vulnerando el contrato con el consistorio. El caso, que fue originalmente denunciado a los juzgados por el concejal German Ciscar por supuestas estafa y apropiación indebida, ha sido finalmente archivado este mes de septiembre. Eso no ha impedido el gobierno municipal acordar la multa contra la empresa por el hecho de haber recortado a la mitad de forma unilateral el horario de atención al público en su oficina de ocho a cuatro horas diarias. Sorea justificó la decisión con la ampliación del servicio telefónico y por Internet.

El expediente sancionador, resuelto el pasado 2 de julio, concluye el contrato de gestión del abastecimiento de agua potable.El recorte de la atención presencial supone, según razona el documento, en el cual ha tenido acceso la ACN, «una deficiencia en el desarrollo de la prestación del servicio sin afectar desfavorablemente a la calidad, cantidad o tiempo de la prestación», así como tampoco suponer ningún peligro o reducir la vida económica de componentes e instalaciones.

Sorea recortó unilateralmente el servicio de atención presenciales a los usuarios entre el 1 de enero de 2015 y el 28 de octubre den 2018, del lunes al viernes, 902 días en total. La sanción impuesta es de 25 euros diarios, llegando a un total de 22.550 euros. Una cifra que la compañía ha abonado en el consistorio, según fuentes municipales. El instructor descartó aplicar la sanción en su grado máximo, 100 euros diarios, y tampoco en el mínimo, un euro diario, teniendo en cuenta varias circunstancias.

Por una parte, el agravante del mantenimiento de la conducta infractora en el tiempo y la no comunicación previa al Ayuntamiento. Como atenuante, entiende que los servicios alternativos establecidos por Sorea supusieron una «ampliación del servicio de atención», sin perjudicarlo y restableciéndose con posterioridad.

El caso levantó una fuerte polvareda política el pasado mandato, después de que el actual portavoz de Som Amposta, German Ciscar, denunciara al pleno el recorte unilateral del servicio de atención presencial de Sorea. Delante de lo que consideró una respuesta poco satisfactoria del gobierno municipal de ERC al respecto, decidió denunciar los hechos a los juzgados por supuestas estafa y apropiación indebida. Basándose en los cálculos presentados por Sorea, que inicialmente valoró el coste de la atención telefónica sustitutivo en 6,63 euros por cliente, Ciscar acabó concluyendo que la empresa se había ahorrado 70.000 euros anuales, hecho que habría resultado en más de un millón de euros cargado a los abonados.

Mejoras no gratuitas

La empresa acabó asegurando que la cifra era errónea, que en realidad el coste anual de prestar el servicio de atención telefónica comercial era de 6.630 euros el año, que se había incluido en el expediente de tarifa aprobado por el Ayuntamiento de Amposta. Sorea precisó que ya existía un servicio telefónico gratuito de averías, diferenciado del de la atención comercial, que no se acaba cargando en la factura de los usuarios. A pesar de haber presentado este último servicio como una mejora económica por conseguir a la concesión, responsables de la empresa declararon al juzgado que eran de carácter «cualitativo», pero no de forma gratuita.

Ante estos argumentos, el juzgado número 4 de Amposta acabó archivando las diligencias abiertas este pasado mes de septiembre. Considera que no existía un procedimiento de engaño previo destinado a materializar la estafa, «ni siquiera indiciariamente». «No se aprecia ni el engaño, ni la intencionalidad propias del delito», apunta el auto judicial, que tampoco ve concurrencia de error, ni disposición patrimonial. Recuerda, además, que el consistorio ya había obligado a reprender el servicio toda la jornada y lo había considerado infracción «leve». La jueza también descarta la posible apropiación indebida, dado que no se acreditó que las cantidades cobradas por Sorea para el servicio tenían que ser gratuitas.

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