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Judicial

Archivada definitivamente la querella por la trama del proyecto Castor

La Sala del Penal rechaza el recurso de apelación negando la existencia de una conjura y dando por buenas las cifras de los costes

Plataforma marítima del proyecto Castor, delante de la costa del Sénia. Imagen de archivo.

El Observatorio de la Deuda de la Globalización recorrerá el archivo de la querella del Castor contra exministros y empresarioACN

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La sección tercera de la Sala del Penal|Penalti de la Audiencia Nacional ha decidido archivar definitivamente la querella contra varios exministros y los promotores empresariales del proyecto Castor. Los magistrados han rechazado el recurso de apelación presentado por los querellantes, la Red del Observatorio de la Deuda en la Globalización, X-Net y el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña, después de que la jueza de instrucción de la misma instancia, Carmen Lamela, ordenara inicialmente el archivo. El auto aduce que no existió «concierto criminal» en la planificación, ejecución e intento de puesta en marcha fracasado de un almacén de gas submarino que puede llegar a costar más de 3.300 millones de euros a los contribuyentes y que, sobre el papel, nunca podrá entrar en funcionamiento. También mujer por buenas las cifras que contienen las auditorías encargadas por la misma promotora Escal UGS y descarta abrir una investigación «prospectiva» sobre el caso. Entre los querellados figuraban los exministros Miguel Sebastián, José Montilla, José Manuel Soria, Joan Clos, Magdalena Álvarez, Elena Espinosa y el presidente de ACS, Florentino Pérez, entre otros.

En un documento de sólo seis páginas, los magistrados ordenan la archivación de las actuaciones, contra las cuales no se puede interponer ningún recurso, cerrando así, de facto, el recorrido procesal de esta querella. El auto da por buenas todas las argumentaciones que en su momento efectuó Lamela para tumbar inicialmente la denuncia el pasado 21 de junio y considera que los hechos denunciados no tienen «apariencia delictiva». Descarta que existan los delitos de malversación o fraude a la administración y prevaricación: «no es lo mismo una ilegalidad administrativa que una actuación buscada a propósito para acordar una actuación injusta», que en este caso se concretaría en la defraudación a la administración y los usuarios, apunta.

En este sentido, la Sala del Penal de la Audiencia Nacional aduce que la Comisión Nacional de la Energía supervisó parcialmente el desarrollo de los contratos y da por buenas las auditorías encargadas por la misma Escal UGS sobre el coste del proyecto –que se cifró 1.461 millones el año 2012. Los jueces rechazan, así, abrir una investigación «prospectiva, prejuzgando la ilicitud de la total actividad del concesionario», especialmente «cuando entre las diligencias propuestas no se pide la revisión de las auditorías» o los acuerdos de la CNE sobre las contrataciones, que miembros del organismo regulador cuestionaron posteriormente. Más todavía, argumentan que la «convergencia entre Escal y ACS no implica un sobrecoste a la administración, sino más bien al contrario», obviando los márgenes de beneficios de más del 17% en las subcontrataciones que efectuaba la constructora en empresas del mismo grupo, puestas en evidencia por un informe interno del mismo gobierno español. También señalan que el Real Decreto de la indemnización ya reconocía la existencia de costes pendientes de factura. Una medida, aprobada por el semillas del gobierno del PP, que el auto no cuestiona en el fondo, después de la declaración parcial de inconstitucional, sino en el aspecto de la urgencia.

El auto también intenta apuntalar su decisión sobre el argumento que las decisiones administrativas cuestionadas en la tramitación del proyecto Castor, que llegó a causar más de un millar de terremotos y se encuentra paralizado desde septiembre de 2013, fueron adoptadas por gobiernos «sostenidos por formaciones políticas diferentes» en la que aprobó el Real Decreto del pasado octubre de 2014 que indemnizaba a la empresa controlada por Pérez con 1.351 millones de euros –más los 110 que ya había cobrado en el 2012. Incluso, apunta que el gobierno del PP intentó «corregir» la legislación que permitía esta indemnización cuando presentó un recurso de lesividad al Tribunal Supremo. Tampoco cree que tengan que existir responsabilidades por el hecho que las previsiones de la planificación de infraestructrures gasistas, sobre las cuales se basó el proyecto, no se cumplieran y recuerda que fue una cuestión también de falta de «demanda de gas».

Por todo ello, excluye el concepto de «concierto criminal» y rechaza cuestionar decisiones «administrativas» que facilitaron el proyecto –como la modificación de las fronteras marítimas para evitar que Cataluña podara interferir en la aprobación- o las irregularidades en el trámite ambiental y urbanístico –como el gasoducto de interconexión o la planta terrestre declarados judicialmente ilegales. Sorprendentemente, la Audiencia Nacional considera «banal a efectos incriminatorios» el argumento de que el PP prolongó de cinco a 25 años el periodo a partir del cual la empresa podía renunciar a la concesión, hecho que permitió la empresa reclamar la indemnización en el 2014. «No consta que hubieran transcurrido el plazo de cinco años desde que se puso en marcha la explotación», sostiene. «El aspecto a debate no es la extinción de la concesión, sino la procedencia de la compensación económica», añade. En la misma línea, los magistrados no entran a valorar el papel de la financiación de la operación por parte del BEI, que entonces vicepresidia Magdalena Álvarez.

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