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El juicio de los presuntos pirómanos del incendio de Horta se retrasa de uno a dos años

El Supremo ha aceptado que sean juzgados por un jurado popular

Imagen de archivo de Juan Antonio Paz, uno de los presuntos pirómanos del incendio de Horta, con su abogado, llegando a los juzgados de Gandesa en marzo de 2014.

El juicio de los presuntos pirómanos del incendio de Horta se retrasa de uno a dos añosACN

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El Tribunal Supremo (TS) ha fallado a favor de los presuntos pirómanos del incendio de Horta de Sant Joan (Terra Alta) y estima que sean juzgados por un jurado popular. En la resolución de los recursos de casación que habían presentado sus defensas, el alto tribunal considera que tiene que prevalecer la ley vigente del momento que se cometieron los hechos (julio de 2009) y que no es aplicable la reforma del Código Penal de 2015, en la cual la Audiencia de Tarragona sustentaba su decisión de hacer un juicio con tribunal profesional. El Supremo insta a la Audiencia de Tarragona a rehacer los trámites para que la causa sea enjuiciada por un jurado popular y eso obligará a rehacer todo el procedimiento. La fijación de una fecha para el juicio vuelve a quedar en el aire y se retrasará el enjuiciamiento del caso, posiblemente, entre uno y dos años más.

El Supremo ha estimado los recursos de casación presentados por los abogados de Juan Antonio Paz y Lorenzo Forner, los dos presuntos pirómanos que habrían provocado el incendio en los Puertos de Horta de Sant Joan, en julio de 2009, fuego en qual murieron cinco bomberos GRAF y uno más resultó gravemente herido. Como había hecho ya cuatro años atrás, las defensas de Paz y Forner recurrieron en mayo la decisión de la Audiencia de Tarragona de celebrar el juicio con un jurado profesional.

La Audiencia de Tarragona había argumentado que la reforma del Código Penal, que deja sin efectos la Ley Orgánica del Tribunal Jurado (LOTJ 5/1995), encomienda a jurados profesionales el enjuiciamiento de los delitos de incendio forestal, «por la complejidad inherente de este tipo de delitos y la necesidad de que la investigación sea lo más ágil posible». El Supremo estima que la ley aplicable «es la vigente en el momento de los hechos» y que, por lo tanto, el delito de incendio sí es competencia de un jurado popular.

Los abogados defensores de los presuntos pirómanos también habían alegado delante del Supremo que no hay ninguna disposición legal que desestime un jurado popular cuando la causa «es compleja». Finalmente, el TS ha calificado «de irrelevante» la «complejidad» del caso, uno de los argumentos de la Audiencia provincial para hacer un juicio profesional. Además, basándose en su propia jurisprudencia, el alto tribunal defiende que se tiene que juzgar un delito de incendio del cual derivan varios delitos de homicidio imprudente y de lesiones.

Por todo ello, la resolución del Supremo, a la cual ha tenido acceso ACN, «anula y deja sin efecto» el mandato del tribunal provincial. Como el caso no ha sido tramitado desde el principio con las normas procedimentales de un jurado popular, el TS requiere que se haga ahora. El juicio, por lo tanto, según fuentes de la defensa que ha consultado ACN, se podría retrasar hasta el 2019 o el 2020.

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