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La concesión de los terrenos de la Anella al Nàstic incluye un canon máximo de 76.937,40 euros

El pliego de condiciones, en exposición pública establece que el club grana tendrá que pagar anualmente si saca provecho económico de los terrenos concedidos

Està prohibida l'utilització dels espais per a usos desvinculats de la pràctica esportiva.

La concesión de los terrenos de la Anella al Nàstic incluye un canon máximo de 76.937,40 eurosAjuntament de Tarragona

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El canon máximo anual que tendrá que pagar el Club Gimnàstic, en caso de que obtenga un provecho económico de los terrenos de la Anella Mediterrània que ha concedido el Ayuntamiento de Tarragona al club grana, será de 76.937,40 euros. Así lo recoge el pliego de condiciones administrativas que rigen la concesión de uso privativo para la construcción y gestión de una instalación deportiva de fútbol en la Anella Mediterrània. Hay que recordar que el Nàstic construirá su ciudad deportiva y que la concesión tiene una duración de 50 años. En este pliego de condiciones, también se informa de que el Ayuntamiento se reserva el derecho de dejar sin efectos y resolver la concesión antes de su vencimiento, «si lo justifican circunstancias sobrevenidas de interés público». Se detalla que el concesionario será resarcido de los daños que se le hayan producido en base al valor de la concesión, excepto que deriven del incumplimiento de las obligaciones previstas en el pliego o por cualquier otro incumplimiento de disposiciones de rango legal o reglamentario que dé lugar a la extinción de la concesión.

Con respecto a eso, el concesionario, podrá ser penalizado por el Ayuntamiento o por otras administraciones competentes, para cometer cualquier infracción prevista por el ordenamiento jurídico. El pliego recoge un listado de incumplimientos que se consideran «muy graves», como «la desobediencia o resistencia a los requerimientos recibidos relativos a la ocupación otorgada, el desarrollo y ejercicio de las actividades o la conservación de las construcciones e instalaciones, cuando produzca un perjuicio mucho grave a la ejecución de la concesión o al dominio público afectado». El concesionario también tendrá que ejercer la actividad objeto de concesión en los términos y condiciones previstos en los pliegos, con la prohibición de utilizar los espacios e instalaciones para usos desvinculados de la práctica deportiva.

Uno de los aspectos que hay que destacar de este pliego es que la gestión de la concesión tiene que cumplir durante toda su vigencia dos condiciones especiales de ejecución. La primera de estas es que el concesionario tiene que reservar el uso gratuito de los espacios e instalaciones a favor del Ayuntamiento, cuando se lo requiera el Patronato Municipal de Deportes, para desarrollar cualquier actividad fundamentada en el interés público. Por otra parte, tendrá que realizar anualmente programas o actividades concretas e individualizadas para toda la ciudadanía derivadas del Plan de Gestión Deportivo de estas instalaciones municipales.

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