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Un juzgado Tarragona emite primera sentencia después decisión del TJUE sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios

El tribunal europeo aclaró que la normativa no obliga a las entidades financieras a incluir una «definición completa del IRPH que sirve para calcular un tipo de interés variable»

El juicio se celebrará este viernes en la Sección Segunda de la Audiencia de Tarragona.

Audiencia de TarragonaACN

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Un juzgado de Tarragona ha publicado la primera sentencia tras el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 18 de noviembre, que respaldó la validez de las hipotecas referenciadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH).

El tribunal europeo aclaró que la normativa comunitaria no obliga a las entidades financieras a incluir una «definición completa del índice de referencia que sirve para calcular un tipo de interés variable».

Además, el TJUE entendió que no es necesario, a efectos de transparencia, que se entregue, antes del contrato, «un folleto que recoja la evolución anterior de ese índice», ya que son aspectos «de publicación oficial», siempre que el consumidor «estuviera en condiciones de comprender el funcionamiento» a partir de los datos disponibles y de la información facilitada.

En su fallo, el juzgado de primera instancia nº 8 de Tarragona, en línea con lo establecido por el TJUE, señala que el IRPH no es abusivo porque no hay mala fe ni desequilibrio, pero sí considera abusiva la cláusula de cierre por la que el IRPH-Cajas, variable, es sustituido por un tipo de interés fijo, que toma el vigente en ese momento.

De este modo, «no hay constancia fehaciente» de que la entidad financiera, en este caso BBVA, acreditase que «el consumidor era conocedor» de las consecuencias de esta cláusula que podía variar el crédito a tipo fijo.

Ello «frustraba las expectativas de bajada de los tipos por parte del consumidor que contrata un préstamo a interés variable», que ve «de manera sorpresiva» que un crédito contratado a interés variable se convertía de repente en un crédito a interés fijo durante toda la vida del préstamo, sin haber sido advertido de ello.

Desde la asociación de consumidores Asufin instan a que los jueces que observen abusiva la cláusula «dejen elegir al consumidor entre la sustitución del índice por otro o la posibilidad de cancelar el contrato, tal y como establece el auto del TJUE».

La presidenta de Asufin, Patricia Suárez, cree que «lo que pone de manifiesto esta sentencia es una de las múltiples irregularidades que hemos visto en las hipotecas referenciadas en IRPH».

En su opinión, «no sólo hablamos de un índice que sistemáticamente ocasionaba sobrecoste en el usuario, también del desaguisado que supuso la sustitución sistemática del IRPH-Cajas por un tipo fijo que, en la práctica, suponía congelar el tipo de interés, muy elevado en ese momento y condenar al afectado al pago de elevadas cuotas».

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