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La pandemia dispara las peticiones para acogerse a la Segunda Oportunidad

Este mecanismo legal permite exonerar el pasivo contraído por una persona física y reorganizar las deudas de forma digna

Primer s'intenta renegociar el deute amb els creditors i si no s'arriba a cap acord, el jutge estudiarà si aquest es pot cancel·lar.

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Son muchas las consecuencias económicas que ha dejado la pandemia de la covid-19, a raíz de los confinamientos y las restricciones. Los ERTE, los desajustes en el mercado de trabajo, la situación de cuello de botella en la cual se encuentran muchos sectores productivos o el gran número de familias que han tenido que solicitar ayudas a servicios sociales son algunos ejemplos. Ahora bien, la pandemia también ha supuesto un considerable crecimiento de las solicitudes de acogida a la Segunda Oportunidad. En Catalunya, en el primer semestre de 2021 se presentaron casi tantas peticiones (2.286) como en todo el año 2020 (2.924) y es la comunidad autónoma donde más se han presentado. ¿Ahora bien en qué consiste este procedimiento?

La segunda oportunidad permite liberarse de las deudas contraídas, o dicho de manera coloquial, empezar de nuevo. Este mecanismo legal, vigente en el estado español desde el 2015, es la alternativa para particulares y autónomos al concurso de acreedores que tienen las empresas. Así pues, mediante un procedimiento legal, y siempre que se cumplan una serie de condiciones, una persona física o un autónomo que tiene un volumen de deudas imposible de asumir, puede exonerar parte o la totalidad de su pasivo, cosa que le permitirá empezar de nuevo, sin cargas financieras en la espalda. Es por eso que se llama segunda oportunidad.

El grupo de trabajo sobre segunda oportunidad del Consejo de la Abogacía Catalana, constata que en el 2020 hubo un aumento anual del 50% con respecto a solicitudes de segunda oportunidad y prevén que el crecimiento anual de cara a 2021 será del 70%, a causa de la finalización de la moratoria de la deuda que marcaba el Real Decreto 34/2020.

Los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) indican que Catalunya agrupa el 32% (2.286) del total de peticiones de Segunda Oportunidad del conjunto del Estado (7.125). Estas cifras son las del primer semestre de 2021, pero las previsiones del CGPJ pronostican que en el conjunto de España el número de solicitudes de este mecanismo llegará a las 13.000 a finales de año; unas cifras que todavía están muy alejadas de países como Francia o Alemania.

Los requisitos para acogerse

Al igual que pasa en los concursos de acreedores que pueden presentar las empresas, para acogerse a la segunda oportunidad hay que cumplir una serie de condicionantes. El primero es acreditar que no se tiene patrimonio para hacer frente a las deudas o que este ya se ha liquidado. Asimismo, el importe total de las deudas no puede superar los 5 millones de euros. El último condicionante es que el deudor actúe de buena fe.

El concepto «buena fe» es muy vago y puede suponer interpretaciones muy diversas. Por eso, la ley indica que implica una actuación con buena fe. Así pues, antes de presentar la solicitud, se habrá intentado conseguir un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. El juez tendrá que considerar que la persona en cuestión no ha sido el causante de provocar la situación de insolvencia. Además, en los diez años anteriores no se habrá podido ser beneficiario de esta ley ni haber condenado por delitos contra el patrimonio, la Hacienda Pública o contra los derechos de los trabajadores. Por último, actuar de buena fe implica que en los cuatro años anteriores a la solicitud no se haya rechazado una oferta de empleo «adecuada a la capacidad» del deudor.

El procedimiento a seguir

Si cumplimos todos los requisitos, podemos iniciar la solicitud de la mano de un abogado. El proceso tiene dos fases. En la primera, se intenta negociar con los acreedores una cantidad a devolver y unos plazos que permitan seguir con una vida digna. Si no se consigue ningún acuerdo, se pasa a la segunda fase en la cual será un juez quién determinar si es procedente cancelar, total o parcialmente la deuda. Hace falta tener en cuenta que se establece un periodo de espera de 5 años en el cual los acreedores pueden pedir la revisión del proceso y el deudor tendría que hacer cargo si recibiera una herencia o un premio en juegos de azar, por ejemplo, con el cual pudiera hacer frente a la deuda que había contraído.

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