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Laboral

Sentencia a favor de un interino tarraconense que concatenó 17 contratos para sustituciones

El juez considera que la contratación temporal por parte del ACdPC fue «abusiva» y su despido, «improcedente»

Imagen del exterior de los juzgados de lo social de Tarragona.

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El Juzgado de lo social número 3 de Tarragona ha sentenciado que la contratación temporal por parte de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural (ACdPC) de un interino en Tarragona fue «abusiva» y su despido «improcedente».

Según informa el sindicato UGT, el juez les ha dado la razón en este caso, que se enmarca en un conflicto laboral en los monumentos en que interviene este ente público en toda Catalunya por modificaciones en las condiciones laborales del personal de atención al público.

Ante las protestas que generaron estos cambios, se despidió a todos los sustitutos y se cambiaron por «vigilantes externos» con «funciones limitadas de control y vigilancia de los monumentos», que generó la presentación de una demanda colectiva.

Además, sostienen que existía fraude de ley al concatenar varias contrataciones temporales y el juez social de Tarragona les ha dado la razón en este caso.

El empleado despedido concatenó 17 contratos para sustituciones entre en junio del 2016 y este pasado mes de febrero, en el cual fue despedido sin la preceptiva carta de despido.

La Agencia argumentó que, después del despido de febrero, volvieron a contratarlo entre junio y en septiembre de este año para reforzar el servicio y no para una sustitución, pero en julio el trabajador causó baja voluntaria.

El juez invoca la sentencia del Tribunal Supremo del 21 de julio para dictar que «la sanción por el abuso de la contratación temporal será la consideración del trabajador con la condición de trabajador indefinido no fijo».

Por este motivo y el de no existir la carta de despido, lo declara improcedente.

Además, considera que la baja voluntaria está justificada al haberse cambiado sus condiciones laborales del 40% de la jornada a la totalidad de ella.

El juez sentencia la readmisión o el abono de una indemnización de 5.163,32 euros.

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