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Comercio

Los expositores de frutas y verduras en la calle estarán prohibidos los meses de verano

Sólo en la urbanización de La Móra se podrán poner expositores destinados en venta de productos característicos de las playas y del baño

Los puntos de venta de frutas y verduras situados en la calle no se podrán poner los meses de verano.

Los expositores de frutas y verduras en la calle estarán prohibidos los meses de veranoGerard Martí

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El borrador de la ordenanza de extensiones comerciales en la vía pública, redactada por el gobierno municipal, contempla no autorizar la colocación de puntos de venta de frutas y verduras en expositores en la calle los meses de julio, agosto y septiembre. Además, estará prohibida la exhibición, fuera del establecimiento, de productos como zapatillas de deportes, gafas, camisetas o bolsos, entre otros objetos, mientras que sólo se podrán exponer elementos característicos destinados a usuarios de playa a la urbanización de La Móra y, en este caso, durante el tercer trimestre del año.

Los propietarios de establecimientos especializados en productos alimenticios, con punto de venta en la calle y que, por lo tanto, hacen ocupación de la vía público, tendrán restringida esta actividad comercial. No podrán montar las paradas en el tramo central del verano astronómico ni colocar parasoles. El borrador establece que «por su naturaleza alimenticia, se extremará la protección y conservación de los productos, evitando la exposición directa al sol y las inclemencias meteorológicas», y que «se tendrá que retirar el género estropeado o en mal estado».

Por otra parte, la anchura de los expositores será, como máximo, de 0,60 metros, y la altura no podrá ser inferior a 0,80 metros, ni superior a 1,40 metros. Además, los contenedores tendrán que ser de madera natural, de manera preferente, aunque el Ayuntamiento admitirá materiales como el hierro o derivados plásticos.

Según el borrador, los expositores tendrán que ser del mismo tipo y diseño, móviles o plegables, y en ningún caso podrán estar anclados en el pavimento, ni se colocarán en aceras con una anchura inferior a 2,80 metros. Por otra parte, la ocupación podrá tener la longitud de la fachada del local, siempre que no haya accesos a viviendas u otros establecimientos.

Artículos de playa y de recuerdo

Con respecto a exposición de artículos de playa, el borrador dice que «sólo se permite la ocupación de la vía pública para exponer aquellos productos dirigidos al público usuario de las playas municipales y que estén directamente relacionados con la temporada de sol y baño, a la urbanización de La Móra y durante el tercer trimestre del año».

Con relación a los productos de promoción turística, el documento señala que «sólo pueden ser expuestos en la vía pública productos dirigidos principalmente a la promoción turística de la ciudad y difusión de sus valores patrimoniales y culturales», aunque también admite aquellos que hagan referencia a estos aspectos de Cataluña. El texto añade que, «de manera excepcional, el Ayuntamiento podrá autorizar productos artesanales siempre que su singularidad o calidad artística sea compatible con el entorno». Igualmente, en el centro histórico de la ciudad se tendrá en cuenta que los puntos de venta situados en la vía pública no perjudiquen entornos monumentales, como también prevé la ley del Patrimonide la Generalitat.

El borrador incide en los puntos de exposición de flores y plantas. En este ámbito, dice que los propietarios no podrán regar ni podar en la calle, y que las torretas y otros contenedores que, por|para proporciones y peso, no puedan exponerse de manera elevada, se colocarán sobre una tarima que se tendrá que retirar diariamente.

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