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La 'mili' y el servicio social de la Sección Femenina cotizan para la jubilación

Pilar Casas: «Para jubilarte de manera ordinária tienes que tener uno mínimo quince años cotizados siempre que hayas cotizado a tiempo completo»

Pilar Casas, en el despacho que el Col·lectiu Ronda tiene en la Rambla Nova.

La 'mili' y el servicio social de la Sección Femenina cotizan por|para la jubilaciónGerard Martí

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Las personas que realizaron el servicio militar, en el caso de los hombres, y el servicio social que impulsó la Sección Femenina de la Falange el 1934 y que se mantuvo activo hasta los últimos años del franquismo, pueden computar hasta doce meses de cotización a la hora de la jubilación siempre que sea necesario para acreditar la carencia mínima de cotización exigida.

Estos son algunas de las muchas dudas que los tarraconenses plantean al despacho de abogados Colectivo Ronda cuando piden asesoramiento sobre las siempre complicadas claves que rodean la jubilación y las incertidumbres que plantean. La abogada Pilar Casas explicó a esta redacción que la mili puede contar como hasta doce meses de cotización. Esto también es válido para «las mujeres que han trabajado y que hicieron el servicio social» cuando este todavía estaba vigente. «Esto es así desde hace poco tiempo», advirtió Casas, «porque solo se contaba el periodo de mili, a pesar de que el servicio social –en determinados periodos– era obligatorio».

Otra duda existente entre el colectivo de personas que se hacen preguntas relacionadas con la jubilación es si puede presentar la correspondiente reclamación un ciudadano que detecta el hecho que la Seguridad Social ha cometido un error a la hora de establecer los parámetros de su jubilación y qué cantidad de dinero le corresponderá percibir. En este contexto, Casas dijo que la persona que se encuentre en esta situación «dispone de treinta días para presentar una reclamación administrativa previa a la vía judicial». La abogada comentó que, «cuando llegan las resoluciones, a veces encuentras que hay periodos de cotización que no constan: me encuentro muchos casos». Casas también dijo que «si, después de la reclamación administrativa previa, deniegan la pensión, la persona interesada puede presentar una demanda, siempre que quiera continuar con la reclamación». «Mucha gente pide que le calculen la cantidad que cobrará, pero la Seguridad Social no lo hace generalmente hasta tres meses antes de la jubilación», subrayó la abogada del Colectivo Ronda.

Otro error al cual se puede llegar con cierta facilidad es pensar que el cálculo de la jubilación se hace teniendo en cuenta los últimos quince años de cotización. Casas apuntó que no es correcto, puesto que «los quince años son los mínimos para acceder a la pensión contributiva». Por ejemplo, para una persona que se jubile este 2019 se tendrán en cuenta los últimos 22 años. «En principio, cuanto más años se cuenten, peor acostumbra a ser la pensión, porque lo más normal es que la persona cotice más en los últimos años de su actividad profesional que en los inicios», dijo Casas, para añadir que «es importante» saber que el resultado final, el que se cobrará de pensión, sale «de una media compleja».

Coeficientes Reductores en la jubilación anticipada

Al despacho profesional de Casas acceden personas interesadas a saber las repercusiones de la jubilación anticipada. «Mucha gente nos lo pregunta, pero hay un número elevado que no sabe que hay unas reducciones, ni tampoco los requisitos de cotización». «Para jubilarte de manera anticipada tienes que tener un mínimo de entre 33 y 35 años cotizado, y para acceder a la jubilación ordinaria un mínimo de 15 años cotizados, con cálculos específicos para las personas que hayan trabajado a tiempo parcial», remarcó Casas, quién subrayó que, sin estos años cotizados, «no puedes acceder a la pensión contributiva, de aquí la importancia de poder añadir el tiempo que resulte de haber hecho el servicio social, que vendría a ser como el servicio militar sustitutorio para las mujeres o de la mili en el de los hombres».

«Lo que más pregunta la gente es cuánto cobrará y cuando puede pedir la jubilación, pero en estos campos hay mucha confusión por la información que les llega desde diferentes lugares», comentó la abogada. Siempre es mejor consultar a un profesional que domine una materia bastante complicada, farragosa y cambiante.

Constantes revisiones

Casas apuntó que, «cada dos por tres, tienes que hacer revisiones porque cambia la ley y surgen nuevos decretos leyes que lo complican todo». La abogada indicó que «nosotros no damos consejos, damos respuestas a situaciones reales en el momento de la consulta y la situación que vive cada persona, porque se tiene que ajustar el asesoramiento a la circunstancia de cada uno y, como he dicho, a los cambios que se van produciendo».

Personas a las cuales los falta años para jubilarse, con edades de 58 y 60 años, consultan si pueden acogerse a la misma y cuánto cobrarían. La respuesta es que «no se puede decir, porque la normativa es cambiante», insistió la profesional, lo único que se puede hacer es un cálculo con la normativa vigente actualmente, pero que podría cambiar en pocos años.

En cuanto a la solicitud de la jubilación anticipada, que también plantea serias dudas, Casas dijo que el resultado estará en función de «la antelación con que se pida y qué coeficientes reductores se aplicarán», dicho de otro modo, «si sale por anticipado, puesto que hasta la pensión ordinaria pueden faltar varios años». Cuanto más tiempo resta hasta llegar a la pensión ordinaria, más elevada será la penalización, de hasta un 8 por ciento por cada año.

Todo está en función de la aplicación de la normativa vigente en cada momento. Casas expuso el caso del coeficiente de sostenibilidad, «que fue aprobado por el gobierno de Mariano Rajoy y que actualmente está en suspenso, pero que en cualquier momento se puede reactivar, lo cual implicaría un riesgo que, ahora mismo, no sabemos como podría influir pero que lo más seguro es que supondría pensiones más bajas», dijo la abogada. «Otros factores que pueden afectar a la decisión de acceder o no a una jubilación anticipada o esperar a la edad ordinaria, son la salud de la persona o si esta ha sido despedida», puso como características que pueden influir a la hora de tomar una decisión sobre a aquina jubilación se quiere acceder.

Los mínimos para acceder a la pensión contributiva, cuándo es más conveniente jubilarse, cómo hacer el cálculo de la base reguladora, las características de la jubilación activa, si hay acuerdos a los cuales pueda llegar el trabajador con la empresa para abordar la jubilación de mutuo acuerdo o cómo aumenta cada año el tiempo de jubilación como resultado de la normativa vigente son otras de los aspectos que acostumbran a pedir los clientes.

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