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El Ayuntamiento de Tarragona recurre la orden de la Junta Electoral de retirar la pancarta de los presos

Ricomà dice que no es ningún símbolo partidista y que prohibir el lazo amarillo a los funcionarios vulneraría derechos fundamentales

Pla mitjà de la pancarta «Llibertat presos polítics» penjada al balcó de l'Ajuntament.

El Ayuntamiento de Tarragona recurre la orden de la Junta Electoral de retirar la pancarta de los presosACN

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El alcalde de Tarragona, Pau Ricomà, ha presentado un recurso delante la Junta Electoral Provincial sobre la resolución de la Junta Electoral de Zona que le daba doce horas para retirar la pancarta con el lema ‘Llibertat presos polítics’ de la fachada del Ayuntamiento y que lo instaba a velar para que los funcionarios no luzcan el lazo amarillo. Ricomà recibió la resolución que daba la razón al grupo municipal del Partit Popular el lunes a las cinco de la tarde y en el recurso pide que se suspenda mientras no se resuelven sus alegaciones. Mientras tanto, la pancarta continúa colgada en la fachada del consistorio. Además, en el escrito el alcalde republicano defiende que la pancarta es un posicionamiento social y no de partido, y critica que prohibir a los funcionarios que lleven lazos amarillos vulneraría derechos fundamentales.

El alcalde recuerda que presentó un extenso escrito de alegaciones al documento de los populares, pero denuncia que la Junta Electoral de Zona no hace referencia a su resolución. La falta de pronunciamiento sobre sus argumentos, según Ricomà, les genera indefensión y supone la invalidez del acto administrativo. Al mismo tiempo, el alcalde se queja de que solicitó de forma expresa que la resolución se notificara en catalán, pero se hizo en castellano.

En el escrito de alegaciones, Ricomà reitera que la pancarta es la manifestación de un posicionamiento social y no de partido, como lo son las pancartas violetas contra la violencia de género. El alcalde añade que se trata de una reclamación abstracta y sin símbolos, de forma genérica, que en ningún caso ha sido impugnada por ninguna otra administración y, por lo tanto, «es vigente».

En este sentido Ricomà ve «democráticamente necesario que las juntas electorales modifiquen la doctrina en este sentido, tan sólo comprensibles desde una visión subjetiva de un derecho tanto fundamental y tan ‘constitucional’ como este». «Las administraciones siempre toman partido, en otro caso no podrían desarrollar políticas públicas. Y estas se desarrollan y ejercen siempre, sin estar limitadas en periodos electorales. Y como tales tienen que poder actuar, de acuerdo con la sociedad en la que representan, de forma democrática, en la reivindicación de los derechos y principios que se desprenden de la Constitución y del resto del régimen jurídico», detalla.

Por otra parte, con respecto a la indicación de velar para que los funcionarios municipales no luzcan el lazo amarillo en la solapa, Ricomà cree que esta petición es contraria a los principios de libertad ideológica y de libertad de expresión, y que la Junta Electoral de Zona no es competente.

En ningún caso afecta a la neutralidad e imparcialidad de su actuación como funcionarios. En otro caso podemos llegar a extremos incluso ridículos (aparte de ser contrarios a todo el ordenamiento jurídico), ya que la neutralidad absoluta en la imagen exterior es prácticamente imposible. Y nos preguntamos hasta donde llegaría esta prohibición: ¿al color de los zapatos, o de la americana, o de los pantalones, o del peinado, o de las gafas, o a una rosa amarilla en la solapa»?, se pregunta el alcalde.

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