Diari Més

Menos pena de prisión para la violación de una menor en Tarragona por el retraso de la Justicia

La agresión sexual, ocurrida en el 2009, ha sido penada con dos años de prisión

Prisión provisional sin fianza para el acusado de haber herido con arma blanca a su amigo

Prisión provisional sin fianza para el acusado de haber herido con arma blanca a su amigoCristina Aguilar

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El retraso de la Administración de Justicia, que condenó en el 2016 a un hombre por la violación de una menor ocurrida en el 2009, ha llevado a que aquella agresión sexual haya sido castigada por el Supremo con sólo dos años de prisión, al concurrir el atenuante muy cualificado de dilaciones indebidas.

El Juzgado de Instrucción nº. 6 del Vendrell instruyó el caso por delito de agresión sexual contra Albert M.G. por los hechos ocurridos en el 2009 y una vez concluida la investigación la remitió en la Sección Segunda del Audiencia provincial de Tarragona, que con fecha de 12 de enero del 2016, dictó sentencia.

Aquella sentencia ya reconocía las dilaciones indebidas y por eso redujo la pena por violación a sólo dos años de prisión, una pena que habitualmente no determina el ingreso en la prisión, aunque eso depende de la decisión del tribunal. El Supremo ha confirmado la decisión de la audiencia catalana.

Según el relato de hechos de la sentencia, Albert M.G., en septiembre de 2009, agredió sexualmente a la joven, de 16 años, aprovechándose de su fuerza física y de la discapacidad psíquica de la menor.

Los hechos pasaron en el domicilio que el condenado compartía en Tarragona con su compañera sentimental. Allí estaba de visita el matrimonio formado por los padres de la menor y la propia niña, nacida en agosto de 1993.

La chica sufría trastorno de déficit de atención por hiperactividad en la infancia y ligero retraso mental, además de trastorno psicótico inespecífico/esquizofrenia desorganizada.

«Después de comer, Carmen fue a la habitación donde el acusado solía echar la siesta», cosa que aprovechó el reo para empujarla contra la pared y la agredió sexualmente, aunque en un determinado momento de la violación la joven pudo «clavarle uno patada e irse. El acusado, mientras Carmen se marchaba, le dijo que si decía alguna cosa haría daño a la persona que más amaba».

Como consecuencia de los hechos la joven «sufrió un claro empeoramiento de su cuadro psicótico y tuvo que ser ingresada en la Unidad Funcional de Abusos a Menores (UFAM) del Hospital de Sant Joan de Deu de Barcelona» hasta en doce ocasiones.

Sufre «un claro empeoramiento de su patología mental base y trastorno por Estrés Posttraumático, precisa tratamiento farmacológico y psiquiátrico de forma permanente».

La Sección Segunda del Audiencia provincial de Tarragona condenó Albert M.G. como autor criminalmente responsable de un delito de violación, concurriendo el atenuante muy cualificado de dilaciones indebidas, a la pena de dos años de prisión y que indemnice la víctima en la cantidad de 40.000 euros por los daños morales causados. El Supremo confirma esta sentencia al rechazar el recurso del reo.

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