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El TSJC falla a favor de Gas Natural y anula la sanción por la anciana muerta en un incendio en Reus

La sentencia no es firme y la Generalitat ha interpuesto recurso al Tribunal Supremo para que la multa de medio millón que impuso a la compañía se consume

Los hechos, en 2016, desencadenaron acciones de denuncia y recuerdo.

El TSJC falla a favor de Gas Natural y anula la sanción para|por la abuela muerta en un incendioOlívia Molet

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha estimado el recurso presentado por Gas Natural contra el Departament d'Empresa i Coneixement para esquivar la sanción de 500.000 euros que la Generalitat le impuso a raíz de la muerte de Rosa,la anciana de 81 años que, el año 2016, perdió la vida en Reus en un incendio en su casa, originado por la vela con que se iluminaba después de que la compañía le cortara el suministro eléctrico. En la sentencia, la cual ha podido consultar el DiariMés y que no es firme, la Sección Tercera de la Sala Contenciosa Administrativa declara nula de lleno derecho la multa. Empresa, tal como detallan a este rotativo fuentes del Departament, ya ha interpuesto recurso de casación y la cuestión se elevará al Tribunal Supremo.

El TSJC concluye que, aunque el artículo 6 de la Ley de la Pobreza Energética pretendía fijar un protocolo obligado de comunicación a los Servicios Sociales para evitar los cortes en casos de impagos por falta de recursos económicos, la «falta de un desarrollo reglamentario» de este artículo hace que Gas Natural no lo haya podido infringir. Cuando le desconectaron la luz, la mujer había dejado de pagar facturas por valor de unos 246 euros.

El Departament d'Empresa abrió un expediente sancionador en Gas Natural, todavía en 2016 al considerar que, en el caso de Rosa, la compañía había incumplido las previsiones de la Ley de la Pobreza Energética –la Ley 24/2015, de 29 de julio– que supeditaban el corte de luz a la previa solicitud de un informe a los Servicios Sociales municipales para averiguar si podía ser o no un caso de pobreza energética.

Esta omisión de la petición del informe, la Generalitat la entendió como una infracción contemplada en el artículo 331.5.c del Codi de Consum de Catalunya, que prohíbe «realizar prácticas que excluyan o que limiten los derechos de las personas consumidoras». Además, le dio la calificación de «muy grave» porque vio que los hechos habían creado una «alteración social grave» y «alarma».

Documentos de los Servicios Sociales

Por todo ello, Empresa, en el 2017, acordó imponer en Gas Natural una multa de 500.000 euros. La suministradora se opuso pero, ya en el 2018, la Generalitat desestimó su recurso y Gas Natural acabó iniciando un contencioso donde, ahora, el TSJC le ha dado la razón. En el recurso contencioso administrativo que ha resuelto el TSJC, Gas Natural impugnaba la sanción de 500.000 euros aludiendo a hasta seis motivos diferentes. El Tribunal fundamenta su veredicto en uno de ellos y determina que «es la falta de un desarrollo reglamentario del artículo 6 de la Ley de la Pobreza Energética, de un desarrollo susceptible de hacer factibles las previsiones legales portadas a colación, la cosa que nos tendrá que conducir a estimar la demanda» de la suministradora. El TSJC admite varios pronunciamientos del Parlament, el Govern o el Síndicde Greujes, aportados por Gas Natural, que «habrían puesto de relieve la fragilidad de los preceptos de la Ley, de la Pobreza Energética aplicables al caso» y que «revelan un alto grado de incertidumbre sobre la viabilidad de la Ley si no se ve acompañada de complementos normativos susceptibles de hacerla plenamente operativa». En concreto, y en referencia al artículo 6.2 de esta ley, que apunta que «se tiene que establecer, como a principio de precaución, un protocolo obligado de comunicación a los Servicios Sociales y de intervención de estos previamente en la concesión de las ayudas necesarias para evitar los cortes de suministro, en casos de impago por falta de recursos económicos de las familias afectadas», la Sala Contenciosa expresa que, cuando se dio el caso de Rosa, «el protocolo no existía» y que «no había sido oficialmente publicado».

Por esta razón, según recoge la sentencia, «Gas Natural no tenía la obligación legal de solicitar los informes a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Reus». Asimismo, «que lo hubiera hecho en otras ocasiones a su criterio, o al criterio del Ayuntamiento, y que lo hubiera omitido en el supuesto que dio origen al expediente sancionador (...) podría, en todo caso, llevarnos a un reproche extrajurídico, pero no a censurar con el peso de la ley la omisión de una conducta que la misma Ley de la Pobreza Energética pretendía que se llevara a cabo sieguen un procedimiento non nato al momento de producirse los hechos».

«No hace falta un protocolo ni convenio»

Empresa, que sostiene que «los preceptos de la Ley de Pobreza Energética determinantes o verdaderamente relevantes son de aplicación directa, sin necesidad de complementos normativos», ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia, la cual tiene fecha del 29 de diciembre de 2020, ante el Tribunal Supremo. En el recurso, la Generalitat pone el peso en el artículo 6.4 de la Ley, que especifica que «(...) cuando la empresa suministradora tenga que hacer un corte de suministro tiene que solicitar previamente un informe a los Servicios Sociales municipales para determinar si la persona se encuentra en una de las situaciones de riesgo (...)». Empresa sostiene que la obligación legal del artículo 6.4 «no requiere ningún desarrollo reglamentario ni protocolo, acuerdo o convenio», y que «la necesidad de establecer un protocolo se desprende sólo a la hora de activar las ayudas para las familias vulnerables, en ningún caso para pedir el informe a Servicios Sociales».

El Departamentrecuerda que «el Supremo ya se ha manifestado en el sentido de establecer que, cuando la ley fija una obligación precisa, clara y rotunda como es el caso, no es necesario el desarrollo reglamentario para exigirla».

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